CAPÍTULO V · Distribución de medios de franqueo

Artículo 78. Derecho exclusivo de distribución

El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal ostenta, en virtud de lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 24/1998, el derecho exclusivo a la distribución de los sellos de correos u otros medios de franqueo a los que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo realizarse la venta al por menor, a través de la red postal pública o a través de terceros en los términos previstos en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 24/1998. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal ostenta, asimismo, el derecho a la utilización exclusiva de la denominación "Correos", del término "España", o de cualquier otro signo que identifique al operador o que identifique el carácter de los servicios que, dentro de su ámbito, preste.

Artículo 79. Distribución de sellos u otros medios de franqueo

El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá vender todos los sistemas de pago de los servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, siempre que aquellos sean susceptibles de distribución minorista, tanto a través de los diferentes puntos que conforman su red postal pública, como a través de oficinas de terceros, con los que celebre el correspondiente contrato.