Sección 4.ª Red postal pública
Artículo 48. Red postal pública
1. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, se entiende por red postal pública el conjunto de los medios de todo orden empleados por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, que permiten: a) La recogida, la admisión y la clasificación de los envíos postales amparados por una obligación de servicio universal, a partir de los puntos de acceso en todo el territorio del Estado. b) El tratamiento, el curso y el transporte de estos envíos desde el punto de acceso a la red postal hasta el centro de distribución, y c) La distribución y la entrega, en la dirección indicada en el envío. A efectos de lo previsto en el párrafo a) de este apartado, se considerarán puntos de acceso a la red postal pública las instalaciones físicas donde los usuarios pueden depositar sus envíos postales para su circulación por ella. El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal determinará los puntos de acceso y la frecuencia de recogida, así como las circunstancias o condiciones geográficas excepcionales de carácter general que puedan afectar a dicha frecuencia. 2. Se garantiza el acceso a la red postal pública a todos los usuarios y, en su caso, a los operadores postales a los que se les impongan obligaciones de servicio universal, en condiciones de transparencia, objetividad y no discriminación. Los operadores postales distintos de los referidos en el párrafo anterior deberán negociar con el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal las condiciones de acceso a la red postal pública, de conformidad con los principios de transparencia, no discriminación y objetividad. Las condiciones de acceso a la red postal pública y el proceso de negociación de las mismas deberán evitar, en todo caso, cualquier tipo de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado postal español.
Artículo 49. Extensión de la red
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá garantizar la prestación de unos servicios postales de calidad de forma permanente en todo el territorio nacional, asegurando su cobertura integral a través de oficinas fijas o, en aquellas zonas distantes, de población diseminada, o con dificultades de acceso a los núcleos urbanos, a través de los sistemas previstos en este Reglamento o, mediante servicios móviles, en su caso. Dispondrá, además, de una red de buzones postales que garanticen la accesibilidad al servicio postal universal, asegurando una recogida en los puntos de acceso todos los días laborables y, como mínimo, cinco días a la semana, con las excepciones previstas en el presente Reglamento. Inicialmente la extensión global de la red es la actualmente existente, pudiéndose modificar de acuerdo con el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.