CAPÍTULO V · Servicio postal financiero
Artículo 53. Servicio de giro postal
1. El servicio de giro, cuya prestación se reserva, con carácter exclusivo, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, es aquel mediante el cual se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública. Este servicio implica la entrega al destinatario o a la persona autorizada del importe económico en la dirección indicada, en su caso, admitiendo en su ejecución distintas calidades, en función de las formas de entrega. 2. Las fases del proceso de gestión del servicio se realizarán, necesariamente, a través de la red postal pública, sin perjuicio de que, por razones de índole técnica, se contrate con terceros la ejecución de alguna o algunas de las citadas fases. La selección de los colaboradores deberá evitar, en todo caso, cualquier tipo de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado postal español. 3. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal podrá llevar a cabo, por sí mismo o a través de terceros, otros servicios financieros cuya naturaleza guarde similitud con las actividades reguladas en el presente capítulo y cuya realización coadyuve a un mejor desempeño de las funciones propias de dicho operador.
Artículo 54. Régimen de prestación
1. El servicio se realizará entre todas las oficinas de la red postal pública que autorice el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, que fijará, asimismo, las limitaciones que procedan, tanto en la prestación del servicio como en el importe objeto de los giros, conforme a la categoría de las oficinas que integran la citada red postal pública. 2. Las imposiciones y los pagos se efectuarán en billetes y monedas de curso legal, cheque conformado o por cualquier otro medio admitido en derecho que se determine. 3. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá acordar modalidades especiales de admisión y entrega para los giros impuestos por organismos y entidades públicas o privadas, que vayan dirigidos con periodicidad fija y en número elevado, a destinatarios residentes en la demarcación postal de la oficina pagadora. 4. Los giros podrán cursarse con aviso de recibo y llevar texto o mensaje, previo pago por el remitente de la correspondiente contraprestación económica.
Artículo 55. Garantías y plazo para el pago
1. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal garantiza las cantidades que se entreguen para ser cursadas por el servicio de giro. 2. El plazo para el cobro de los giros en destino termina el día 25 del mes siguiente al de su imposición o el posterior hábil, si aquél fuere festivo. Si el cobro no pudiere efectuarse, se procederá a su devolución al expedidor al finalizar dicho plazo, permaneciendo en la oficina pagadora correspondiente a la dirección postal del remitente del giro hasta el día 25 del mes siguiente. 3. Los giros devueltos a sus remitentes y no cobrados por éstos dentro del plazo señalado en el apartado anterior se declararán sobrantes al expirar dichos plazos, quedando sus importes en el depósito habilitado al efecto por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, a disposición del remitente o de sus legítimos derechohabientes, durante un plazo de dos años a partir de la fecha de imposición. 4. Los giros procedentes de envíos gravados con reembolso que no hayan podido pagarse al destinatario permanecerán en la oficina correspondiente a la dirección postal de aquél hasta el día 25 del mes siguiente a la fecha de su formalización, o el posterior hábil si fuera festivo, fecha a partir de la cual les será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior para el supuesto de giros devueltos a sus remitentes. 5. Los importes de los giros cuyo plazo de retirada haya expirado de conformidad con los apartados 3 y 4 anteriores y que, transcurridos dos años desde el día de su imposición, no hubieran sido reclamados por el remitente o destinatario, quedarán en depósito del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal donde prescribirán en los plazos señalados en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 56. Procedimiento de pago
1. Con carácter general, los giros deberán abonarse al propio destinatario o persona autorizada por escrito. En razón de las especiales cuantías de los giros y de los destinatarios a que van dirigidos, la Secretaría General de Comunicaciones podrá establecer normas específicas para su entrega. No se efectuará el pago de un giro a su destinatario cuando la autoridad judicial haya ordenado su suspensión o embargo. 2. Si se hubiera intentado el pago en el domicilio y éste no pudiera efectuarse, por cualquier causa, se dejará un aviso al destinatario en el que se indique la oficina en la que puede hacer efectivo el giro.
Artículo 57. Propiedad y procedimiento de reclamación
1. El importe de los giros es propiedad del remitente mientras no llegue a poder del destinatario, por lo que aquél podrá solicitar la recuperación o modificación de la dirección postal antes de que se haya efectuado el pago, devengándose el correspondiente derecho de contraprestación económica al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. 2. Podrá reclamarse el importe de los giros durante el plazo de dos años desde la fecha de imposición, previa exhibición del correspondiente resguardo. 3. Solamente podrán facilitarse informes a los remitentes o destinatarios de los giros, a sus representantes legales o apoderados o a la autoridad judicial competente, manteniéndose en los demás casos el secreto profesional.
Artículo 58. Procedimientos operativos
Corresponde al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal dictar las instrucciones que regulen los procedimientos operativos para la prestación del servicio de giro de conformidad con lo establecido en este capítulo.