Sección 1.ª Sistemas de franqueo

Artículo 61. Sellos de correos

1. El sello de correos tiene poder liberatorio del importe del franqueo en la cuantía que en el mismo se consigna. 2. El franqueo, mediante sellos, requerirá su incorporación a la cubierta del envío de que se trate, adhiriéndose siempre que sea posible, en una única fila horizontal, en el ángulo superior derecho de la misma en que figura la dirección. En el lado de la dirección de los envíos sólo podrán adherirse sellos de correos o etiquetas de servicio, pero nunca viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias o de cualquier otra clase, salvo autorización concedida por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal. En las viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias y similares no podrán figurar las palabras "España" o "Correos", ni indicación alguna relativa al valor o de otra clase que pueda inducir a confusión con cualquier elemento de franqueo.

Artículo 62. Sellos u otros signos distintivos previamente estampados

Servirán como franqueo, siempre que estén oficialmente emitidos, los sellos o signos distintivos que estén incorporados a la cubierta del envío postal, siendo la venta de la cubierta (sobres, tarjetas y cartas-sobre) y la realización del franqueo efectuadas simultáneamente.

Artículo 63. Emisiones de signos de franqueo

La emisión de signos de franqueo, entendiendo por éstos los sellos de correos, tanto ordinarios como conmemorativos, así como los sobres, las tarjetas y las cartas-sobre con sellos previamente estampados será propuesta por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal y autorizada, conjuntamente, por los Ministerios de Fomento y de Economía y Hacienda. A tal efecto, las emisiones se acomodarán a lo que dispongan, mediante resolución conjunta, el Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda. Únicamente los signos de franqueo que reúnan las condiciones detalladas en dicha resolución conjunta serán considerados como correspondientes a una emisión legal. Asimismo, la citada resolución podrá establecer el plazo máximo de validez de los signos de franqueo que comportan las correspondientes emisiones cuyo transcurso tendrá como efecto la pérdida del poder liberatorio de aquéllos y su consiguiente caducidad. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, mediante resolución conjunta del Secretario general de Comunicaciones y del Subsecretario de Economía y Hacienda, previa petición del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, podrá establecerse la pérdida del poder liberatorio de los signos de franqueo y, por tanto, su caducidad, si las resoluciones de las que trae causa la correspondiente misión no contuviesen previsión al respecto. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal llevará un registro de todas las emisiones de signos de franqueo que se acuerden, al objeto de informar al público sobre la legalidad y vigencia de los que figuren en los envíos depositados en sus dependencias. Los signos de franqueo serán confeccionados por el suministrador que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.