CAPÍTULO TERCERO · Procedimiento
Artículo 163
1. Para el desarrollo de la cooperación, las Diputaciones redactarán, oídos los Ayuntamientos, planes bienales ordinarios, que se ejecutarán anualmente.
2. Las Diputaciones podrán asimismo redactar, con carácter extraordinario, planes de cooperación generales o parciales por servicios o zonas.
Artículo 164
El plan ordinario contendrá, como mínimo:
1.º Relación de los Municipios que comprenda.
2.º Memoria sobre el estado actual de las obras y servicios en cada uno de dichos Municipios y su situación y capacidad económica.
3.º Relación de las obras y servicios que se trate de realizar en cada Municipio.
4.º Presupuesto calculado para cada una de las obras o servicios e importe total del plan.
5.º Programa escalonado de realizaciones, en el que se señalen las prioridades de ejecución de las obras y servicios.
6.º Medios económicos y financieros previstos para la ejecución del plan.
Artículo 165
1. Los planes se expondrán al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la Provincia.
2. Dentro del expresado término podrán formular reclamaciones los Ayuntamientos interesados y los vecinos de los correspondientes Municipios, respecto a la inclusión o exclusión de obras y servicios o a la prelación establecida para realizarlos.
3. Dichas reclamaciones serán informadas por la Diputación y resueltas por la Comisión provincial de Servicios técnicos, con la preceptiva asistencia del Gobernador civil y del Jefe provincial del Servicio de Inspección y Asesoramiento.
Art ículo 166
1. Los acuerdos de la Comisión provincial de Servicios técnicos resolutorios de las reclamaciones formuladas serán recurribles en plazo de quince días y en alzada ante el Ministro de la Gobernación, quien resolverá sin ulterior recurso.
2. El recurso se entenderá desestimado si transcurriere un mes, a contar de la entrada del expediente en el Registro general, sin que se comunicare resolución definitiva o de trámite.
Artículo 167
1. Los expedientes se elevarán al Ministerio de la Gobernación para su aprobación definitiva y resolución en todo caso y sin ulterior recurso de las reclamaciones que en alzada se hubieren formulado.
2. Aprobados definitivamente los planes, cualquier modificación requerirá el cumplimiento de los trámites prevenidos en este Capítulo.