CAPITULO II · Inspección

Artículo 143. Acceso de los funcionarios

1. Los libros-registro de las empresas de seguridad y de los detectives privados determinados en el presente Reglamento estarán a disposición de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, encargados de su control, para las inspecciones que deban realizar. 2. Las empresas y el personal de seguridad privada de las mismas facilitarán el acceso de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los armeros, al objeto de que puedan realizar las comprobaciones pertinentes sobre los propios armeros y las armas que contengan. 3. Las empresas de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y objetos valiosos o peligrosos facilitarán la inspección de la cámara acorazada con el fin de hacer las pertinentes comprobaciones de los datos que figuren en los libros-registro. 4. Del mismo modo, las empresas, entidades y organismos que deban tener instalados dispositivos, sistemas o medidas de seguridad, o que tengan servicios de protección prestados por personal de seguridad, o sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma, deberán facilitar el acceso a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de las funciones inspectoras a que se refiere este Reglamento, con objeto de que puedan comprobar en cualquier momento el estado de las instalaciones y su funcionamiento.

Artículo 144. Inspecciones

1. Aparte del desarrollo de los planes de inspección que tengan establecidos, cuando recibieren denuncias sobre irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad, o por centros de formación o su personal, los servicios policiales de inspección y control procederán a la comprobación de los hechos denunciados y, en su caso, a la apertura del correspondiente procedimiento. 2. Siempre que el personal indicado realice una inspección de empresas de seguridad, de establecimientos públicos o privados, o de despachos de los detectives privados: b) Efectuará las comprobaciones precisas para la constatación del contenido reflejado en los libros, debiendo las empresas y el personal de seguridad colaborar con tal objeto. c) De cada inspección, extenderá el acta correspondiente, facilitando una copia al responsable del establecimiento. b) En los inmuebles, espacios o lugares en donde se presten servicios de seguridad privada.