CAPÍTULO V · Monitorización de los medios y pasarelas de pago
Artículo 20. Monitorización de los medios y pasarelas de pago
El operador, sin perjuicio de las obligaciones de captura y registro de la operaciones y transacciones económicas vinculadas a las actividades de juego, establecerá los sistemas y mecanismos que permitan a la Comisión Nacional del Juego acceder a los sistemas, medios y pasarelas de pago empleados por el operador para el cobro de la participación y el pago de los premios obtenidos por los participantes. La Comisión Nacional del Juego establecerá los requisitos técnicos y de acceso que fueran necesarios y proporcionados al control de las operaciones de cobro y pago.