CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto de este real decreto consiste en el establecimiento de los requisitos de carácter técnico que han de ser cumplidos por los operadores para la organización, explotación y desarrollo de las actividades de juego que requieran títulos habilitantes a los que se refiere el título III de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Artículo 2. Definiciones
A efectos de este real decreto, los términos que en él se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo. Los elementos básicos del sistema técnico de juego son la Unidad Central de Juegos y el sistema de control interno. 2. Unidad Central de Juegos. Se entiende por Unidad Central de Juegos el conjunto de elementos técnicos necesarios para procesar y gestionar las operaciones realizadas por los participantes en los juegos. Forman parte de la Unidad Central de Juegos, la plataforma de juegos y el software de los juegos. 3. Sistema de control interno. Se entiende por sistema de control interno el conjunto de componentes destinados a registrar la totalidad de las operaciones y transacciones realizadas en el desarrollo de los juegos al objeto de garantizar a la Comisión Nacional del juego la posibilidad de mantener un control permanente sobre las actividades de juego del operador. Los elementos fundamentales del sistema de control interno son el capturador y la base de datos segura. 4. Capturador. El capturador es el componente del sistema de control interno del operador destinado a la captura y registro de los datos de monitorización y control establecidos por la Comisión Nacional del Juego, su traducción y almacenamiento en la base de datos segura. 5. Base de datos segura. La base de datos segura es el almacén que contiene los datos de monitorización y control introducidos por el capturador y a la que en todo momento puede acceder la Comisión Nacional del Juego. 6. Registro de acceso. El registro de acceso es el sistema que almacena y conserva las operaciones realizadas sobre la Unidad Central de Juegos por operarios, administradores y demás personas vinculadas al operador o, en su caso, a la Comisión Nacional del Juego, con acceso a aquélla. 7. Plataforma de juego. Se entiende por plataforma de juego la infraestructura de software y hardware que constituye la interfaz principal entre el participante y el operador de juego. La plataforma de juego ofrece al jugador las herramientas necesarias para abrir o cerrar su cuenta de juego, grabar, editar la información de su perfil, depositar o retirar fondos de su cuenta de juego o visualizar el detalle o un resumen de los movimientos de su cuenta. La plataforma de juego incluye cualquier elemento técnico que muestre información relevante al participante sobre los juegos ofrecidos por el operador, así como cualquier software cliente que el participante tenga que descargarse e instalar en su equipo para poder interactuar con la plataforma. La plataforma de juego permite al operador gestionar el registro de usuario y la cuenta de juego de los participantes, así como las transacciones financieras de juego, informar sobre los resultados de los juegos, habilitar o deshabilitar los registros y las cuentas y establecer todos los parámetros configurables. Forman parte de la plataforma de juegos las bases de datos de juego y la pasarela de pagos. 8. Bases de datos de juego. Se entiende por bases de datos de juego el conjunto de almacenes lógicos en los que se registran y conservan los datos de carácter personal de los participantes en los juegos, los relativos a la totalidad de las transacciones realizadas por éstos y la información relativa a resultados de eventos o acontecimientos deportivos, coeficientes y demás datos relevantes a los efectos del desarrollo y gestión de actividades de juego. 9. Pasarela de pagos. Se entiende por pasarela de pagos al conjunto de sistemas e instrumentos técnicos que permiten realizar las transacciones económicas entre el participante y el operador de juego y que contiene la lógica necesaria para transferir fondos desde el medio de pago empleado por el participante al operador y desde éste al participante. 10. Software de Juego. El software de juego consiste o está formado por los módulos que permiten gestionar cada uno de los juegos, autorizar e implementar las reglas de cada uno de ellos y a los que se accede desde la plataforma de juego. 11. Generador de números aleatorios. El generador de números aleatorios es el componente software o hardware que, mediante procedimientos que garantizan su aleatoriedad, genera los resultados numéricos que son empleados por el operador para determinar el resultado de determinados juegos. 12. Registro de usuario. Se entiende por registro de usuario al registro único que permite al participante acceder a las actividades de juego de un determinado operador y en la que se recogen, entre otros, los datos que permiten la identificación del participante y los que posibilitan la realización de transacciones económicas entre éste y el operador de juego. 13. Cuenta de juego. Se entiende por cuenta de juego a la cuenta abierta por el participante y vinculada a su registro de usuario en la que se cargan los ingresos de las cantidades económicas destinadas por éste al pago de la participación en las actividades de juego y se abonan los importes de la participación. La cuenta de juego no puede presentar en ningún caso saldo acreedor.