CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Este reglamento regula, en desarrollo de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las obligaciones de los sujetos obligados por dicha ley, relacionados en el artículo 2 de la misma, la organización institucional en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las sanciones y contramedidas financieras internacionales y establece la estructura y funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras.
Artículo 2. Fraccionamiento de operaciones y contravalor en moneda extranjera
1. Los umbrales cuantitativos establecidos en este reglamento serán aplicables con independencia de que se alcancen en una única operación o en varias operaciones ligadas entre sí. 2. Las referencias del reglamento a cuantías en euros comprenderán su contravalor en moneda extranjera.
Artículo 3. Actividades excluidas
1. No estará sujeta a la Ley 10/2010, de 28 de abril, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 de la misma, la actividad de cambio de moneda extranjera realizada con carácter accesorio a la actividad principal del titular, cuando concurran todas las circunstancias siguientes: b) Que la cantidad cambiada por cliente no exceda de 1.000 euros en cada trimestre natural. c) Que la actividad de cambio de moneda extranjera sea limitada en términos absolutos, sin que pueda exceder la cifra de 100.000 euros anuales. d) Que la actividad de cambio de moneda extranjera sea accesoria a la actividad principal, considerándose como tal aquella que no exceda del 5 por ciento de la facturación anual del negocio.