CAPITULO VI · Dirección y áreas básicas

Artículo 15. Régimen general

1. La estructura orgánica de la Dirección y de las áreas básicas de los Museos de titularidad estatal responderá a las característica y a las condiciones específicas de cada uno de ellos y será determinada por la Administración gestora del Museo. 2. La relación de puestos de trabajo de estos Museos y su provisión se efectuará conforme a la normativa de la Función Pública de la Administración gestora de los mismos. 3. El régimen del personal al servido de los Museos estatales estará sometido a la normativa de la Administración Pública gestora de los mismos.

Artículo 16. Dirección

Sin perjuicio de las facultades de los órganos rectores y asesores de carácter colegiado que puedan existir en cada Museo, son funciones de la Dirección: Organizar y gestionar la prestación de servicios del Museo. Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo. Elaborar y proponer al respectivo Ministerio o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando ésta gestione el Museo en virtud del correspondiente convenio, el Plan anual de actividades relativas a las áreas básicas que se regulan en este capítulo. Elaborar y presentar ante los Organismos señalados en el párrafo anterior la Memoria anual de actividades. Cualquier otra que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.

Artículo 17. Areas básicas

Para el adecuado funcionamiento de los Museos de titularidad estatal conforme a sus fines, todas las funciones y servicios de los mismos se integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección del Museo: b) Difusión. c) Administración.

Artículo 18. Conservación e investigación

El área de conservación e investigación abarcará las funciones de identificación, control científico, preservación y tratamiento de los fondos del Museo y de seguimiento de la acción cultural del mismo. Se encuadran en este área las actividades tendentes a: – El examen técnico y analítico correspondiente a los programas de preservación, rehabilitación y restauración pertinentes. – La elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad el Museo. – La redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo.

Artículo 19. Difusión

El área de difusión atenderá todos los aspectos relativos a la exhibición y montaje de los fondos en condiciones que permitan el logro de los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados al Museo. Su actividad tendrá por finalidad el acercamiento del Museo a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.

Artículo 20. Administración

Se integran en el área de administración las funciones relativas al tratamiento administrativo de los fondos del Museo, a la seguridad de éstos y las derivadas de la gestión económico-administrativa y del régimen interior del Museo.