Sección 3.ª Del régimen económico de los Colegios y de la Junta central

Artículo 29

Los Colegios oficiales de Gestores administrativos y la Junta central de los mismos tienen personalidad jurídica para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes de todas clases.

Artículo 30

El sostenimiento económico de la Junta central y de los Colegios de Gestores administrativos correrá a cargo exclusivamente de sus asociados.

Los Colegios percibirán de éstos una cuota mensual o repartirán las cargas colegiadas en la forma que consideren más conveniente, pero en ningún caso podrán exigir cuota de entrada a los que soliciten su inscripción.

También podrán figurar entre los ingresos del Colegio, los derechos que perciban por servicios que presten a sus asociados o a otras personas y por certificaciones expedidas.

Las cuotas devengadas, líquidas y no satisfechas, serán exigibles por la vía de apremio judicial.

Artículo 31

Para el sostenimiento de la Junta central contribuirán todos los Colegios con una cuota anual, cuya cuantía fijará la Asamblea general al elegir la primera Junta.

Artículo 32

Los Colegios provinciales, no obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4.° de este Reglamento, pueden ser disueltos cuando sus presupuestos presenten un déficit continuado o no pueden cumplir, por razones económicas, los fines de la organización colegial.

Artículo 33

Antes del 1.° de año, los Colegios y la Junta central confeccionarán sus presupuestos, que serán remitidos para su aprobación, antes del 1.° de Febrero, a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria.