Sección 1.ª De los Colegios.

Artículo 14

Podrá existir un Colegio de Gestores administrativos en cada provincia.

En las provincias en que hubiere menos de 20 Gestores no se constituirá Colegio, incorporándose los que existan al de la provincia que se designe por el Ministerio.

Artículo 15

Los Colegios de Gestores administrativos dependerán jerárquicamente de la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria del Ministerio de Industria y Comercio, sin perjuicio de la relación que mantengan, en virtud de las prescripciones de este Reglamento, con la Junta central de los mismos.

Los Colegios y sus Juntas de gobierno y demás órganos directivos se abstendrán de toda actividad política o religiosa, salvo el acatamiento debido al Gobierno de la República y a las Instituciones políticas del Estado y la cooperación activa, espontánea o requerida, con las Autoridades públicas.

Artículo 16

Los fines principales de los Colegios y de la organización colegial son los siguientes:

a) Velar por el mayor prestigio de la profesión impidiendo toda clase de actos que la menoscaben.

b) Evitar la competencia desleal entre los Gestores administrativos.

c) Impedir que los particulares sufran perjuicio al confiar sus intereses a los colegiados y asistir gratuitamente a los que carezcan de medios de fortuna y necesiten gestionar negocios de carácter administrativo.

d) Informar a la Administración pública acerca de las cuestiones que son de la competencia profesional de los Gestores administrativos.

e) Defender a los administrados en general y a los colegiales ante los Poderes públicos, en lo que se refiere a las gestiones y negocios en las oficinas del Estado, Región, Provincia y Municipio.

f) Perseguir a las personas que realicen clandestinamente las funciones profesionales de Gestor administrativo.

Artículo 17

Los Colegios estarán regidos por los siguientes órganos:

a) La Junta general de colegiados.

b) La Junta de gobierno.

c) Los Comités que creen los propios Colegios en sus Reglamentos de régimen interior.

Las Juntas de gobierno de los Colegios oficiales de Gestores administrativos estarán compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, un Contador, un Tesorero, un Secretario y el número de Vocales que la entidad acuerde, sin que puedan exceder de nueve.

Artículo 18

Los cargos de la Junta de gobierno de los Colegios durarán tres años, renovándose por terceras partes cada año.

En el primer año de vigencia de este Reglamento se renovará la tercera parte de los Vocales de la Junta de gobierno, por sorteo, y los cargos de Vicepresidente y Contador. En el segundo año se renovarán los de Presidente y Tesorero, y la mitad de los Vocales que hubiesen quedado de la primera elección, y en el tercer año, el de Secretario y la última tercera parte de los Vocales.

Las personas que ocupen cargos directivos de los Colegios son reelegibles, a menos que se acuerde lo contrario en virtud de precepto del Reglamento de régimen interior de la Corporación.

Artículo 19

Las Juntas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Tendrán el carácter de ordinarias las que se reúnan anualmente en el mes de Enero con objeto de renovar los cargos, examinar la gestión de los miembros directivos, dar lectura a la Memoria anual, en la que se reseñará la labor realizada durante el ejercicio anterior, y presentar el balance de cuentas para su aprobación.

Artículo 20

La Junta general se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los colegiados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes. Será necesaria nueva citación para celebrar Junta en segunda convocatoria.

Las citaciones para Junta general han de realizarse personalmente, aunque se publiquen en la Prensa o por otro medio cualquiera de difusión.

Artículo 21

Las elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno deberán celebrarse en el mes de Enero de cada año en la Junta general ordinaria correspondiente.

Serán electores y elegibles, sin limitación alguna, todos los colegiados que se hallen matriculados en la contribución industrial y al corriente en el levantamiento de las cargas colegiales.

Del resultado de la elección se dará cuenta al Ministerio de Industria y Comercio dentro de los ocho días siguientes.

Las protestas e incidencias motivadas por la forma de llevarse a cabo las elecciones serán resueltas por la mista Junta del Colegio en primera instancia con apelación, en el plazo de ocho días, ante el Ministerio.

Las vacantes que ocurran por cualquier causa antes de vencer el término reglamentario serán cubiertas interinamente por la Junta directiva.

Artículo 22

Los Colegios oficiales de Gestores administrativos redactarán un Reglamento para su régimen interior, sujetándose a las disposiciones del presente y a las leyes y ordenanzas generales del Estado.

Dicho Reglamento no tendrá vigencia sin la aprobación del Ministerio de Industria y Comercio.