Sección 2.ª De la Junta central
Artículo 23
Como representación nacional de los Colegios de Gestores administrativos existirá un organismo denominado Junta Central.
Artículo 24
La Junta Central tendrá su residencia en Madrid y estará integrada por nueve miembros efectivos y nueve suplentes. De ellos tres efectivos y tres suplentes pertenecerán en todo caso al Colegio de la capital y serán elegidos por éste: los demás Colegios elegirán de su seno dos representantes efectivos y dos suplentes cada uno, mientras el número total de Colegios no exceda de cuatro; cuando sean más de cuatro y no excedan de siete, aparte de los tres miembros que tendrá siempre el Colegio de Madrid, habrá uno efectivo y otro suplente, cuando menos, por cada Colegio restante. Si con esta distribución no se completara el número de miembros que ha de tener la Junta Central, la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria decidirá a qué Colegios han de adjudicarse estos puestos sobrantes, atendiendo al número de Colegiados que tenga cada Corporación, sin que ninguna de ellas con la excepción prevista para la de Madrid, pueda cubrir más de dos puestos. Cuando los Colegios sean más de siete, los miembros de la Junta Central se elegirán mediante la votación por grupos de Colegios en Zonas que al efecto se establecerán por el Ministerio de Industria y Comercio, a propuesta y previo informe de las Corporaciones interesadas.
La Junta Central representará a los Colegios provinciales y será la ejecutora de los mandamientos de la Asamblea general, manteniendo asimismo la relación directa con la Administración pública en representación de los Colegios y de los Gestores administrativos.
La Junta Central, además de las funciones delegadas por la Asamblea, tendrá a su cargo las siguientes:
a) Dirigirá y encauzará el funcionamiento de los Colegios.
b) Prestará a la Administración los servicios informativos que se le encomienden.
c) Velará por el exacto cumplimiento de este Reglamento y de los fines de la organización colegial, instruyendo expediente a los miembros de las Juntas directivas de los Colegios cuando hubiere lugar, y proponiendo las sanciones que estime oportunas a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria.
d) Fallará en primera instancia todas las cuestiones que surjan entre los Colegios, siendo apelables sus resoluciones ante el Ministerio de industria y Comercio.
e) Transmitirá las Órdenes circulares, o las que reciba con carácter general del Ministerio de Industria y Comercio, a los diferentes Colegios, y velará, bajo la responsabilidad de sus miembros, por el cumplimiento de dichas Órdenes.
f) Propondrá a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria los Aranceles con arreglo a los cuales han de percibir sus honorarios los agentes administrativos.
Artículo 25
Los miembros de la Junta Central serán designados por elección de su respectivo Colegio, reunidos en Asamblea general, y el nombramiento habrá de recaer en algunos de los colegiados en la Corporación o Colegios de la zona, según los términos del artículo precedente.
La Junta Central tendrá un Presidente, un Tesorero y un Secretario interventor, con residencia en Madrid.
La duración de todos los cargos de la Junta Central será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años y quedando admitida la reelección. Las vacantes definitivas o circunstanciales que ocurran en la Junta serán cubiertas por la misma, a propuesta del Colegio o zona a que perteneciera el causante.
Artículo 26
La Junta central se reunirá en pleno cada cuatro meses, por lo menos, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo estimen necesario tres Vocales de la misma, en virtud de convocatoria del Presidente o del Secretario o cuando lo ordene la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria o el Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 27
Serán funciones privativas de los cargos de la Junta Central las siguientes:
El Presidente asumirá la representación de la Junta y será el ejecutor de sus acuerdos. Convocará y presidirá las sesiones, fijando el orden del día y resolviendo los empates con su voto de calidad, si aquéllos subsistieran después de tres votaciones consecutivas. Asumirá, por delegación, todas las funciones de la Junta Central en los casos cuya urgencia así lo requiera.
Asimismo podrá adoptar dichas resoluciones, sin previa delegación de la Junta Central, bajo su responsabilidad, a reserva de convalidarlas después ante la Junta en pleno.
Si la Junta desaprobara la gestión del Presidente, lo pondrá en conocimiento de la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria, razonando los motivos de su acuerdo, para que el Ministerio adopte la resolución que proceda.
El Tesorero custodiará, bajo su responsabilidad, los fondos de la Junta Central en la forma que ésta disponga y efectuará los cobros y pagos, previa orden del Presidente y toma de razón del Secretario Interventor.
El Secretario Interventor de la Junta ejercerá las funciones de Contador, intervendrá los documentos de cobros y pagos y dirigirá la contabilidad, debiendo hacer el balance de cuentas al final del ejercicio para presentarlo a la aprobación de la Junta.
Se encargará de llevar la correspondencia oficial; cuidará especialmente de que sean ejecutados los acuerdos de la Junta y cumplidas las órdenes de la Presidencia; redactará las actas y la Memoria anual, y será el Jefe de la Oficina de la Junta.
Los Vocales intervendrán en las deliberaciones de la Junta, con voz y voto, y podrán sustituir en las ausencias, enfermedades y provisionalmente en las vacantes a los demás miembros de dicho organismo.
Artículo 28
La Junta central redactará un Reglamento de régimen interior, en el cual, dentro de las normas del presente, podrá determinar, en forma que crea de mayor eficacia, las atribuciones y funcionamiento de sus órganos, relaciones con los Colegios y cuantas cuestiones afecten a la organización colegial.