Sección 5.ª Publicación y notificación

Artículo 83 bis. Publicación de los planes hidrológicos de cuenca

1. Cualquier persona puede consultar el contenido íntegro de los planes hidrológicos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la información íntegra de los planes hidrológicos estará disponible en las páginas electrónicas de las autoridades de cuenca promotoras. Asimismo, para facilitar el acceso público, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantendrá en sus páginas electrónicas una relación de los planes vigentes con vínculos directos a las páginas web de las autoridades de cuenca promotoras. 3. Los reales decretos aprobatorios de los planes hidrológicos de cuenca se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de los planes hidrológicos, o parte de los mismos, elaborados por las confederaciones hidrográficas, la publicación del real decreto aprobatorio anexará la parte normativa del plan a que alude el artículo 81.1.b). En el caso de los planes hidrológicos elaborados por las comunidades autónomas conforme al artículo 18 del texto refundido de la Ley de Aguas, la publicación de la parte normativa se realizará en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

Artículo 83 ter. Notificación de los planes hidrológicos de cuenca

1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición de la Comisión Europea y de cualquier Estado miembro interesado los planes hidrológicos aprobados, así como el estudio general de la demarcación a que se alude en el artículo 78. 2. Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico reunirá en el sistema de base de datos mencionado en el artículo 71.7 la información necesaria para realizar la notificación electrónica a la Comisión Europea de los planes hidrológicos aprobados, del seguimiento del programa de medidas y de cualquier otra temática relacionada. Para ello, recabará de las diversas autoridades de cuenca la información alfanumérica y espacial que resulte necesaria. 3. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ajustará regularmente el sistema de base de datos para tomar en consideración los requisitos que sobre la notificación vayan incorporando los sistemas con que trabaja la Comisión Europea. Asimismo, se facilitará el acceso telemático al sistema, tanto a los organismos de cuenca como al resto de autoridades competentes, con la finalidad de que dichos agentes puedan materializar por si mismos la integración de la información e, incluso, verificar previamente a la aprobación de los planes la completitud y coherencia de los datos a notificar. 4. Una vez que los planes hidrológicos hayan sido aprobados, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición de la Comisión Europea, en el plazo máximo de tres meses, la información alfanumérica y espacial requerida por los ejercicios de notificación electrónica. 5. Los organismos de cuenca y demás autoridades competentes concernidas colaborarán con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tanto en la preparación de los ejercicios de notificación a la Comisión Europea relacionados con las aguas que dicho departamento canaliza como en la revisión crítica de la información notificada, en especial para completarla o corregirla cuando resulte necesario.