Sección 3.ª Elaboración

Artículo 76. Etapas en la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca

1. Con carácter previo a la elaboración y propuesta de revisión del plan hidrológico, se preparará un programa de trabajo que incluya, además del calendario sobre las fases previstas para dicha elaboración o revisión, el estudio general sobre la demarcación correspondiente. 2. Tras estos trabajos previos, el procedimiento para la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca se desarrollará en dos etapas: una primera, en la que se elaborará un esquema de los temas importantes en materia de gestión de las aguas en la demarcación hidrográfica, y otra de redacción del proyecto de plan propiamente dicho.

Artículo 77. Programa de trabajo

1. La propuesta de programa de trabajo para la elaboración de los planes de cuenca será desarrollada por los organismos de cuenca. 2. Dicho programa incluirá las principales tareas y actividades a realizar, el calendario previsto, el estudio general de la demarcación y las formulas de consulta. 3. Recogerá los puntos de contacto y los procedimientos requeridos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas. 4. El programa deberá coordinar los procesos de consulta propios del plan y los requeridos por la evaluación ambiental estratégica, tomando como referencia lo indicado a estos efectos en el presente reglamento. 5. La propuesta de programa de trabajos será puesta a disposición del público con una antelación mínima de tres años con respecto al inicio del procedimiento de aprobación del plan, para la formulación de observaciones y sugerencias durante un plazo no inferior a seis meses, todo ello en la forma establecida en el artículo 74.

Artículo 78. Contenidos y elaboración del estudio general sobre la demarcación

1. El estudio general sobre la demarcación hidrográfica incluido en el programa de trabajo incorporará una descripción general de las características de la demarcación, un resumen de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas y un análisis económico del uso del agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas. 2. La descripción general de las características de la demarcación incluirá: b) La localización y límites de las masas de agua superficial, tanto continentales como costeras y de transición, incluyendo masas de agua artificiales y muy modificadas, tipos y condiciones de referencia específicas de cada tipo. c) La localización, límites y caracterización de las masas de agua subterránea. d) La estadística hidrológica disponible sobre precipitaciones, evaporaciones, escorrentías y cuanta información sea relevante para la adecuada evaluación cuantitativa y cualitativa de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. e) La información histórica disponible sobre precipitaciones y caudales máximos y mínimos. b) Las presiones significativas sobre las masas de agua subterránea, incluyendo la contaminación de fuente puntual y difusa, la extracción de agua y la recarga artificial, así como la evaluación del impacto y la identificación de las masas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales. c) Las estadísticas de calidad de las aguas. d) La estadística disponible sobre los suministros y consumos de agua en las diferentes zonas y subzonas especificando los orígenes del recurso aplicado y los usos a que se destina. e) Los datos sobre niveles piezométricos en acuíferos. f) El inventario de grandes infraestructuras hidráulicas y sus características fundamentales desde el punto de vista de la regulación y disponibilidad de recursos en cantidad y calidad. b) La información para efectuar los cálculos sobre recuperación de los costes de los servicios del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en función de las proyecciones a largo plazo de su oferta y demanda y, en su caso, las previsiones de volumen, precios, inversiones y costes asociados a dichos servicios. c) Un resumen, con datos globales para el conjunto de la demarcación, del análisis de recuperación de costes, incluyendo el coste de los servicios para los distintos usos del agua y el grado de recuperación de costes por parte de los usuarios. d) La información sobre las previsiones de los costes potenciales de las medidas para realizar el análisis coste-eficacia a efectos de su inclusión en el programa de medidas. e) La caracterización económica del uso del agua, incluyendo el análisis de tendencias.

Artículo 79. Esquema de temas importantes en materia de gestión de las aguas en la demarcación

1. El esquema de temas importantes en materia de gestión de las aguas contendrá la descripción y valoración de los principales problemas actuales y previsibles de la demarcación relacionados con el agua y las posibles alternativas de actuación, todo ello de acuerdo con los programas de medidas elaborados por las administraciones competentes. También se concretarán las posibles decisiones que puedan adoptarse para determinar los distintos elementos que configuran el Plan y ofrecer propuestas de solución a los problemas enumerados. 2. Además de lo indicado en el párrafo anterior el esquema incluirá: b) Las posibles alternativas de actuación para conseguir los objetivos medioambientales, de acuerdo con los programas de medidas básicas y complementarias, incluyendo su caracterización económica y ambiental. c) Los sectores y grupos afectados por los programas de medidas. 4. El esquema provisional de temas importantes se remitirá, con una antelación mínima de dos años con respecto al inicio del procedimiento de aprobación del plan, a las partes interesadas. Esta consulta se realizará de acuerdo con el artículo 74, para que las partes interesadas presenten, en el plazo de tres meses, las propuestas y sugerencias que consideren oportunas. 5. Al mismo tiempo, el esquema provisional será puesto a disposición del público, durante un plazo no inferior a seis meses para la formulación de observaciones y sugerencias, todo ello en la forma establecida en el artículo 74. Durante el desarrollo de esta consulta se iniciará el procedimiento de evaluación ambiental del plan con el documento inicial, que incorporará el esquema provisional de temas importantes. 6. Ultimadas las consultas a que se refieren los apartados 4 y 5, los organismos de cuenca realizarán un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias que se hubiesen presentado e incorporarán las que en su caso consideren adecuadas al esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de las aguas, que requerirá el informe preceptivo del Consejo del Agua de la demarcación.

Artículo 80. Proyecto de plan hidrológico de cuenca

1. En la segunda etapa de elaboración del proyecto de plan hidrológico, los organismos de cuenca, con la información facilitada por el Comité de Autoridades Competentes, redactarán el estudio ambiental estratégico y la correspondiente propuesta de plan hidrológico de acuerdo con el esquema de temas importantes en materia de gestión de las aguas, los contenidos del documento de alcance elaborado por el órgano ambiental dentro del proceso de evaluación ambiental del plan hidrológico y teniendo en cuenta todas las consultas efectuadas. 2. La propuesta de proyecto de plan hidrológico y el estudio ambiental estratégico, se remitirán, con una antelación mínima de un año con respecto al inicio del procedimiento de aprobación del plan, a las partes interesadas para que presenten, en el plazo de seis meses, las propuestas y sugerencias que consideren oportunas. 3. Al mismo tiempo, la propuesta de proyecto de plan hidrológico estará a disposición del público, durante un plazo no inferior a seis meses para la formulación de observaciones y sugerencias, en la forma establecida en el artículo 74. 4. Ultimadas las consultas a que se refieren los apartados 2 y 3, los organismos de cuenca realizarán un informe sobre las propuestas, observaciones y sugerencias que se hubiesen presentado e incorporarán las que en su caso consideren adecuadas a la propuesta de proyecto de plan hidrológico, que requerirá el informe preceptivo del Consejo del Agua de la demarcación. En la redacción final de la propuesta se tendrá en cuenta la declaración ambiental estratégica elaborada en el proceso de evaluación ambiental. 5. Dicha propuesta de proyecto de plan hidrológico, con la conformidad del Comité de Autoridades Competentes sobre el programa de medidas en su correspondiente ámbito competencial, será elevada al Gobierno a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Artículo 81. Estructura formal del plan hidrológico de cuenca

1. El plan hidrológico tendrá la siguiente estructura formal: 2. Solución a los problemas importantes. 3. Descripción general de la demarcación. 4. Usos, demandas, presiones e impactos. 5. Caudales ecológicos, prioridades de uso y asignación de recursos: seguridad hídrica. 6. Identificación de las zonas protegidas. 7. Programas de seguimiento del estado de las aguas. 8. Evaluación del estado de las masas de agua. 9. Objetivos ambientales para las masas de agua y zonas protegidas. 10. Recuperación del coste de los servicios del agua. 11. Planes y programas relacionados. 12. Programas de medidas. 13. Participación pública. 14. Síntesis de cambios introducidos con la revisión. 15. Referencias. b) Definición de los sistemas de explotación. c) Sistema de información de la demarcación hidrográfica. d) Adaptación al cambio climático. b) Designación de masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas. c) Identificación y delimitación de masas de agua subterránea. d) Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental necesarias para evaluar el estado de las aguas, debidamente motivados, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. e) Valores umbral para las masas de agua subterránea. b) Necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas. b) Asignación de recursos. c) Reserva de recursos. d) Reserva de terrenos. e) Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua. b) Reservas hidrológicas. c) Perímetros de protección. b) Masas de agua para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales. c) Masas de agua para las que se establecen objetivos menos rigurosos. d) Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones. e) Masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación. b. Por Administración competente, diferenciando al menos la Administración General del Estado, la de las Comunidades Autónomas y la Local. b. Normas específicas para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas, con especial referencia a las distancias entre pozos y entre pozos y manantiales. c. Características de las concesiones de agua subterránea para que sean consideradas de escasa importancia. d. Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado. e. Identificación de presas y canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del organismo de cuenca con posibilidad de utilización con fines hidroeléctricos. f. Umbrales de variación de caudal para la valoración de la modificación de características de determinadas concesiones. g. Medidas normativas para hacer frente a la contaminación difusa indicadas en el artículo 49 bis. h. Costes unitarios del agua a los efectos de la valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua. 3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no será de aplicación en la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental a efectos de facilitar la coordinación para la revisión de su plan hidrológico conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 82. Instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias

El Ministerio de Medio Ambiente podrá dictar las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos que considere convenientes para la homogeneización y sistematización de los trabajos. Estas instrucciones y recomendaciones técnicas deberán ser dictadas oídos los departamentos ministeriales afectados, en cuanto puedan afectar a los mismos.