CAPÍTULO I · Determinación del sistema
Artículo 152
b) Cooperación. c) Expropiación. 3. El sistema de actuación se determinará en el plan o en el programa de actuación urbanística y, en su defecto, al delimitarse el polígono o unidad de actuación.
Artículo 153
Artículo 154
Artículo 155
2. Si el sistema estuviera establecido en el plan o programa de actuación urbanística habrá de analizarse la repercusión del cambio de sistema en el estudio económico-financiero.