Sección 1. Competencia, legitimación y capacidad

Artículo 75

Artículo 76

b) Los titulares de derechos reales sobre los mismos. c) Los arrendatarios rústicos y urbanos. d) Cualesquiera otros interesados que comparezcan y justifiquen su derecho o interés legítimo. 3. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán, no obstante los defectos de capacidad, limitación de la facultad de disponer o demás circunstancias que condicionen o prohíban las transmisiones de las fincas en situación normal.