Sección 3. Requisitos formales

Artículo 80

2. El plan que se ejecute puede ser: b) Un plan especial, si para su ejecución fuere procedente la reparcelación. c) Un plan parcial en los demás casos.

Artículo 81

Artículo 82

b) Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho. c) Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada una corresponda y designación nominal de los adjudicatarios. d) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. e) Cuenta de liquidación provisional. f) Planos: f.2. Plano de delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno. f.3. Plano de ordenación, en el que se reproduzca, a la misma escala que el anterior, el correspondiente plano del plan que se ejecute. f.4. Plano de clasificación y valoración de las superficies adjudicadas. f.5. Plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes adjudicadas. f.6. Plano superpuesto de los de información y adjudicación (f.2. y f.5.). 3. La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el contenido efectivo de la reparcelación en cada caso.

Artículo 83

b) Descripción de la unidad reparcelable. c) Criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados. d) Criterios de valoración de las superficies adjudicadas. e) Criterios de adjudicación. f) Criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios. g) Cualquier otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan.

Artículo 84

2. La simbología gráfica y la numeración de las parcelas debe ser uniforme y unívoca en todo el proyecto. No podrán utilizarse símbolos contrarios a los que sean comunes en la práctica usual ni que conduzcan a error o cuyo significado no se explique en debida forma.