Sección 1. Definición de los derechos
Artículo 85
2. Los titulares de derechos reales que no se extingan con la reparcelación, aunque no se les mencione en el proyecto, serán adjudicatarios en el mismo concepto en que lo fueren anteriormente, por aplicación del principio de subrogación real. 3. Las adjudicaciones que pretendan efectuarse por título distinto de los citados deberán hacerse mediante acuerdo separado e independientemente de la reparcelación.
Artículo 86
2. 3. La fecha para determinar el derecho de los propietarios afectados será la de iniciación del expediente de reparcelación.