CAPÍTULO V · Régimen sancionador

Artículo 13. Régimen sancionador

Al incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Disposición adicional primera. Consideraciones específicas para el uso de biocombustibles sólidos en calderas de uso no industrial

1. Los biocombustibles sólidos que se comercialicen para ser empleados como combustible en calderas de uso no industrial, deberán identificar su clase de calidad y las especificaciones, según lo establecido en las normas UNE-EN-ISO 17225, en función de la tipología del biocombustible sólido y para el caso de huesos de aceituna y cáscaras de frutos, deberán cumplir las especificaciones establecidas en las normas UNE-164003 y UNE-164004, respectivamente. 2. Los fabricantes o proveedores de los diferentes tipos de biocombustibles sólidos deberán realizar la declaración de calidad y etiquetado del producto, según lo recogido en las normas UNE del párrafo anterior, asegurándose especialmente de que la materia prima empleada se encuentre dentro del origen y fuente permitidos para cada clase de calidad. En todo caso, con independencia del tipo de biocombustible o la norma de certificación, éstos no podrán haber recibido tratamiento o proceso químico alguno.

Disposición adicional segunda. Consideraciones sobre las emisiones de los equipos y sistemas de armas de las Fuerzas Armadas

Debido a las especiales características del material utilizado por las Fuerzas Armadas, este real decreto no afecta a las emisiones de contaminantes de los equipos y sistemas de armas necesarios para la protección de los intereses esenciales de la Defensa Nacional.

Disposición final primera. Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado otorga el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea

Mediante este real decreto se incorpora al derecho nacional la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE.

Disposición final tercera. Habilitación normativa

Se habilita al Ministro para la Transición Ecológica para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta norma así como para la adaptación de los anexos a la normativa europea.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».