CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad y objeto

Este real decreto tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para lograr unos niveles de calidad del aire que no supongan efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente. A tal fin, este real decreto tiene por objeto: b) Regular el contenido y el procedimiento para la elaboración, adopción y aplicación de un programa nacional de control de la contaminación atmosférica. c) Establecer un sistema para el seguimiento de las emisiones y de sus efectos en los ecosistemas, así como la presentación de informes al respecto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este real decreto se aplicará a las emisiones de los contaminantes incluidos en el anexo I procedentes de todas las fuentes presentes en el territorio español, así como en los espacios marítimos donde el Reino de España ejerce su soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, incluidas, en su caso, las zonas de control de la contaminación. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las emisiones que se produzcan en las Islas Canarias y en sus espacios marítimos adyacentes donde el Reino de España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de este real decreto se entenderá por: 2. «Emisiones antropogénicas»: Las emisiones atmosféricas de contaminantes asociadas a actividades humanas. 3. «Precursores del ozono»: Los óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles no metánicos, el metano y el monóxido de carbono. 4. «Objetivos de calidad del aire»: Los valores límite, los valores objetivo y las obligaciones en materia de concentración de la exposición establecidos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. 5. «Dióxido de azufre» o «SO 6. «Óxidos de nitrógeno» o «NO 7. «Compuestos orgánicos volátiles no metánicos» o «COVNM»: Todos los compuestos orgánicos, distintos del metano, que pueden producir oxidantes fotoquímicos por reacción con los óxidos de nitrógeno en presencia de la luz solar. 8. «Partículas finas» o «PM 9. «Carbono negro» o «CN»: Partículas carbonosas que absorben la luz. 10. «Compromiso nacional de reducción de emisiones»: La obligación de reducir las emisiones de una sustancia; indica la reducción de emisiones que como mínimo debe lograrse en un determinado año natural, expresada como un porcentaje del total de las emisiones liberadas durante el año de referencia (2005). 11. «Ciclo de aterrizaje y despegue»: El ciclo que incluye el rodaje de despegue y de llegada, el despegue, la subida, la aproximación y el aterrizaje y todas las demás operaciones de las aeronaves que se realizan a una altura de hasta 3.000 pies (914,4 m). 12. «Tráfico marítimo internacional»: Los viajes por mar y en aguas costeras en buques de cualquier pabellón, con excepción de los barcos de pesca, con salida desde el territorio de un país y llegada al territorio de otro país. 13. «Zona de control de la contaminación»: Una zona marina situada a no más de 200 millas náuticas de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de las aguas territoriales, establecida por un Estado miembro a efectos de prevención, reducción y control de la contaminación por buques, de acuerdo con las normas internacionales aplicables. 14. «Legislación dirigida a controlar la contaminación atmosférica en la fuente»: La legislación destinada a reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos contemplados en este real decreto aplicando medidas de mitigación en la fuente.