CAPÍTULO V · Ligas profesionales
Art. 23
Las Ligas profesionales son Asociaciones integradas exclusiva y obligatoriamente por los clubes deportivos que participen en las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. Tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española de la que formen parte.
Art. 24
La denominación de las Ligas profesionales deberá incluir la indicación de la modalidad deportiva de que se trate. No podrá existir más que una Liga Profesional por cada modalidad deportiva y sexo en el ámbito estatal.
Art. 25
Son competencias de las ligas profesionales, además de las que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente. b) Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión, estableciendo al respecto las normas y criterios para la elaboración de presupuestos y supervisando el cumplimiento de los mismos. c) Ejercer la potestad disciplinaria en los casos previstos en las Leyes, Reglamentos y en sus Estatutos. d) Informar previamente los casos de enajenación de instalaciones de las sociedades anónimas deportivas en los supuestos contemplados en el artículo 25 de la Ley del Deporte. e) Informar el proyecto de presupuesto de los clubes que participen en competiciones de carácter profesional. f) Informar las modificaciones de las competiciones oficiales que proponga la Federación deportiva española correspondiente, cuando afecten a las competiciones oficiales de carácter profesional.
Art. 26
Los Estatutos de las ligas profesionales deberán incluir, al menos, los siguientes extremos: b) Domicilio social. c) Órganos de gobierno y representación y sus funciones, así como sistema de elección y cese de los mismos. Serán órganos de gobierno necesariamente el Presidente y la Asamblea. El Presidente será incompatible con el desempeño de un cargo directivo en un club o sociedad anónima deportiva de los asociados a la Liga. d) Competencias propias y delegadas. e) Procedimiento para la aprobación y reforma de sus Estatutos y Reglamentos. f) Régimen disciplinario específico para sus asociados, que recogerán obligatoriamente y de forma diferenciada, el régimen de infracciones y sanciones de sus directivos o administradores. g) Régimen de gestión patrimonial, económico-financiero y presupuestario. h) Causas de extinción o disolución. i) Normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de sus asociados y supervisión de los mismos.
Art. 27
Sus Estatutos serán aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, previo informe de la Federación deportiva española correspondiente, y tal aprobación se acomodará a las siguientes reglas: 2.ª La Resolución del Consejo Superior de Deportes sobre la aprobación de los Estatutos se producirá en el plazo de seis meses contados a partir de la presentación de los proyectos en el Consejo Superior de Deportes. 3.ª Si la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes denegara expresamente la aprobación de los Estatutos, deberá incluir en su resolución los motivos de dicha denegación. 4.ª En el caso de aprobación, el Consejo Superior de Deportes procederá a la inscripción de los Estatutos en el Registro de Asociaciones Deportivas. 5.ª Las modificaciones de Estatutos seguirán el mismo procedimiento en lo que sea de aplicación, que para la aprobación e inscripción de los mismos se prevé en los párrafos anteriores, salvo su plazo de presentación para su aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, que se reducirá a quince días naturales desde su aprobación.