CAPÍTULO IV · Órganos de gobierno y representación

Art. 13

1. Son órganos de gobierno y representación, necesariamente, la Asamblea General y el Presidente. 2. Los Estatutos podrán prever como órganos complementarios de los de gobierno y representación la Junta Directiva, el Secretario de la Federación y el Gerente, asistiendo al Presidente. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada, de asistencia a la misma. 3. Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y su Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Art. 14

1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a: b) Los clubes deportivos inscritos en la Federación correspondiente a su domicilio social, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior. c) Los técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados, asimismo, en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a). 3. Los procesos electorales para la elección de los citados órganos podrán efectuarse cuando corresponda, a través de las estructuras federativas autonómicas. La circunscripción electoral para clubes y deportistas será la autonómica o estatal, según la dimensión de la Federación, y se determinará reglamentariamente. Para técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados, la circunscripción será estatal, no pudiendo sobrepasar en su representación la proporción que les corresponda en el censo electoral. El desarrollo de los procesos electorales se regulará reglamentariamente.

Art. 15

1. La Asamblea general es el órgano superior de las Federaciones deportivas españolas, en el que podrán estar representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto. Sus miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la modalidad deportiva correspondiente, y de acuerdo con las clasificaciones y en la proporción que establezcan las disposiciones complementarias de este Real Decreto, en razón de las peculiaridades que identifican a cada Federación. En las Federaciones donde existiera más de una modalidad deportiva, el porcentaje de representación será fijado en los Reglamentos electorales, de acuerdo con los criterios que se establezcan en las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto. 2. La Asamblea general se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General, a quien corresponde, asimismo, su renovación, en la forma que reglamentariamente se determine. 3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario e independientemente de lo asignado en los Estatutos: b) La aprobación del calendario deportivo que deberá especificar las competiciones y actividades oficiales de ámbito estatal. En las Federaciones deportivas españolas donde exista liga profesional se estará a lo dispuesto en el artículo 28 y disposición adicional segunda del presente Real Decreto. c) La aprobación y modificación de sus Estatutos. d) La elección y cese del Presidente. El número máximo de miembros de la Asamblea General se fijará en las disposiciones que regulen la convocatoria de elecciones. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General podrán ser cubiertas en la forma que reglamentariamente se determine. 5. A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes salientes del último mandato, así como, en su caso, los Presidentes de las ligas profesionales correspondientes.

Art. 16

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con independencia de lo que pueda serle asignado en los estatutos federativos: b) La modificación de los presupuestos. c) La aprobación y modificación de los Reglamentos. La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada. 2. A la Comisión Delegada le corresponde, asimismo: El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto. La composición de la Comisión Delegada, con un número máximo de 15 miembros más el Presidente, será la siguiente: Esta representación se designará por y de entre los Presidentes de las mismas. Un tercio correspondiente a los clubes deportivos, designada esta representación por y de entre los mismos clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50 por 100 de la representación. Un tercio correspondiente al resto de los estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General y designados por y entre los diferentes estamentos en función de la modalidad deportiva y según criterios de la propia Federación.

Art. 17

1. El Presidente de la Federación española es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos. 2. El Presidente cesará en esta condición, con independencia de las causas que se prevean en los Estatutos, en los siguientes casos: finalización del período de su mandato, renuncia, cuando prospere una moción de censura, y con la presentación de su candidatura en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora. 3. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos. 4. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada. 5. El cargo del Presidente de la Federación podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación. Asimismo, el Presidente de la Federación desempeñará su cargo según el régimen de dedicación e incompatibilidades que fijarán los respectivos Estatutos. 6. Los Estatutos de cada Federación deportiva española se pronunciarán, expresamente, sobre el sistema de reelección indefinida o limitada de sus Presidentes, con expresión, en este segundo supuesto, del número de posibles mandatos. 7. La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

Art. 18

1. En aquellas Federaciones deportivas españolas en que exista Junta Directiva, ésta se configura como el órgano colegiado de gestión de las mismas, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que la presidirá. 2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto. 3. Su composición, responsabilidad de sus miembros ante la Asamblea General y régimen de funcionamiento, adopción de acuerdos y de sesiones, serán regulados en los Estatutos federativos y normas reglamentarias correspondientes, previéndose en todo caso la existencia de un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, y que deberá ser miembro de la Asamblea General. 4. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no serán remunerados. 5. Una vez convocadas nuevas elecciones, las Juntas Directivas se disolverán, asumiendo sus funciones las Comisiones Gestoras, que serán el órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral, no pudiendo realizar más que actos ordinarios de mera administración y gestión, así como cuantos fueren necesarios para garantizar el ordenado desenvolvimiento del proceso electoral, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa reguladora de los procesos electorales. La composición de las Comisiones Gestoras, con un número máximo de 12 miembros más el Presidente, será la siguiente: Seis miembros elegidos por la Comisión Delegada de la Asamblea General, correspondiendo la designación de un tercio de los referidos miembros a cada uno de los estamentos o, en su caso, grupo de estamentos a que se refiere el artículo 16.3 del presente real decreto. Un número máximo de seis miembros, designados por la Junta Directiva o, en su caso, por el Presidente de la Federación, entre los que se deberán incluir quienes ejerzan las funciones a las que se hace referencia en los artículos 19 y 20 del presente real decreto. Las federaciones deportivas españolas podrán optar, previo acuerdo adoptado a tal efecto de su Comisión Delegada, por reducir a seis el número de miembros de las Comisiones Gestoras. En tal caso, la Comisión Delegada designará a tres miembros y la Junta Directiva o, en su caso, el Presidente de la Federación, a otros tres, debiendo respetar la proporción y los criterios anteriormente expresados. La Presidencia de la Comisión Gestora corresponderá a quien presida la Federación Española o, cuando quien ostentase dicha condición cese por cualquiera de las causas previstas en el artículo 17.2 del presente real decreto, a quien sea elegido para tal función por y de entre quienes integren la Comisión Gestora.

Art. 19

1. El Presidente de la Federación Deportiva Española podrá nombrar un Secretario que ejercerá las funciones de federatario y asesor y más específicamente: Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación. Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados. 3. En el caso de que en alguna Federación no exista Secretario, el Presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Art. 20

El Gerente de la Federación es el órgano de administración de la misma. Son funciones propias del Gerente: Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación. Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

Art. 21

En cada Federación Deportiva Española podrán constituirse cuantos Comités se consideren necesarios, tanto aquellos que responden al desarrollo de una modalidad deportiva específica amparada por la Federación, como los que atiendan al funcionamiento de los colectivos y estamentos integrantes de la misma, y los de carácter estrictamente deportivos. Los Presidentes de los Comités de modalidades deportivas, cuando éstos existan, serán elegidos por el colectivo interesado en la forma que establezcan sus normas reglamentarias. Los demás Presidentes de los Comités serán designados por el Presidente de la Federación. En los Reglamentos federativos se reflejará su funcionamiento y las competencias delegadas por la Federación en estos Comités.

Art. 22

1. En el seno de las Federaciones españolas se constituirá de manera obligatoria un Comité Técnico de Arbitros o Jueces, cuyo Presidente será designado por el Presidente de la Federación Española. 2. Serán funciones de estos Comités: Clasificar técnicamente a los Jueces o Arbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje. Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación. Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales. Conocimiento de los reglamentos. Experiencia mínima. Edad.