CAPÍTULO III · Estatutos

Art. 12

1. Las Federaciones deportivas españolas, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Deporte, y del presente Real Decreto, regularán su estructura interna y funcionamiento, ajustándose a principios democráticos y representativos. 2. Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas deberán regular obligatoriamente los siguientes aspectos: b) Competencias propias y delegadas. c) Domicilio y otros locales e instalaciones. d) Estamentos integrados en ellas. e) Estructura orgánica general, con expresión concreta de los órganos de gobierno, representación, administración y control. f) Organización territorial, que se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas. g) Especificación de los sistemas de integración de Federaciones de ámbito autonómico. h) Derechos y deberes básicos de sus miembros. i) Sistema de responsabilidad de los titulares y miembros de los diferentes órganos de la Federación. j) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual directo y secreto. En todo caso se recogerá el número de mandatos que pueda ostentar el Presidente de la Federación Deportiva Española y el sistema para presentar la moción de censura contra el mismo. k) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, adopción de acuerdos de sus órganos colegiados. l) Régimen económico-financiero y patrimonial que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos. m) Régimen documental de la Federación, incluyendo los sistemas y causas de información o examen de los libros federativos. n) Régimen disciplinario federativo. ñ) Causas de extinción y disolución. o) Procedimiento para la aprobación y reforma de sus Estatutos y Reglamentos. p) En su caso, reglas específicas y fórmulas para la conciliación extrajudicial en el deporte. 3. Los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas y sus modificaciones, una vez aprobados por la La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y se inscribirán en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.