CAPÍTULO IX · Conciliación extrajudicial

Art. 34

Las fórmulas específicas de conciliación y arbitraje a que se refiere el Título XIII de la Ley del Deporte, están destinadas a resolver cualquier diferencia o cuestión litigiosa producida entre los interesados, con ocasión de la aplicación de reglas deportivas no incluidas en dicha Ley y disposiciones de desarrollo, entendiendo por ello aquellas que sean objeto de libre disposición de las partes, y cuya vulneración no sea objeto de sanción disciplinaria.

Art. 35

No podrán ser objeto de conciliación o arbitraje las siguientes cuestiones: b) Aquellas que se relacionen con el control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y seguridad en la práctica deportiva. c) Las relativas a las subvenciones que otorgue el Consejo Superior de Deportes, y, en general, las relacionadas con fondos públicos. d) Con carácter general, las incluidas en el artículo 2.º de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988. b) El convenio arbitral deberá formalizarse por escrito.

Art. 36

El contenido del convenio arbitral podrá extenderse a la designación de los árbitros, y a la determinación de las reglas de procedimiento. También podrán las partes deferir a un tercero, ya sea persona física o jurídica la designación de los árbitros.

Art. 37

Las partes también podrán encomendar la administración del arbitraje a: b) Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en cuyos Estatutos se prevean funciones arbitrales. Las causas, de recusación y abstención serán las mismas que se establecen para los órganos judiciales en la legislación vigente.

Art. 38

El desarrollo del procedimiento arbitral se regirá por la voluntad de las partes o por las normas establecidas por la Corporación o Asociación a la que se haya encomendado la administración del arbitraje, y, en su defecto, por acuerdo de los árbitros. Las partes podrán actuar por sí mismas o valiéndose de Abogado en ejercicio.

Art. 39

Las resoluciones adoptadas en estos procedimientos tendrán los efectos previstos en la Ley de Arbitraje.