CAPÍTULO I · Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente Real Decreto establece las medidas de control y su organización relativas a las sustancias o a sus metabolitos y a los grupos de residuos enumerados en el anexo I, que pueden ser administrados a los animales, para su detección en cualquier fase, tanto en la elaboración de los productos a administrar a los animales vivos, como en cualquier fase de la obtención o transformación de los productos obtenidos de los mismos.
Artículo 2. Definiciones
A efectos del presente Real Decreto se entiende por: 2. Tratamiento ilegal. La utilización de sustancias o productos no autorizados o la utilización de sustancias o productos autorizados según lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios para fines o en condiciones distintas de las establecidas en el mismo. 3. Residuo. El residuo de sustancias de acción farmacológica, de sus productos de transformación y de otras sustancias que se transmitan a los productos animales y puedan resultar nocivos para la salud humana. 4. Autoridad competente. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para el mercado interior y los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación en los ámbitos de su competencia respecto de los intercambios con terceros países, así como para las oportunas comunicaciones a otros Estados miembros y a la Comisión Europea. 5. Muestra oficial. Una muestra tomada por la autoridad competente y que incluye, para el examen de los residuos o sustancias incluidas en el anexo I, las indicaciones de la especie, la naturaleza y el método de muestreo, así como la identificación y el origen del animal o producto animal. Según la naturaleza de la muestra se indicará asimismo el sexo del animal y la cantidad de muestra tomada. 6. Laboratorio autorizado. Un laboratorio autorizado por la autoridad competente, en base a la normativa vigente, para proceder al examen de una muestra oficial con el fin de detectar la posible presencia de residuos. 7. Animal. Cualquier animal de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina, así como las aves de corral, los animales de acuicultura, los conejos y las especies de caza de cría y caza salvaje, así como las abejas. 8. Lote de animales. Grupo de animales de la misma especie y categoría de edad, criados en una misma explotación al mismo tiempo, en condiciones de cría uniforme. 9. Sustancia β-agonista. Cualquier sustancia β adrenoceptor agonista.