CAPÍTULO III · Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías. Directorio general de información tecnológica judicial

Artículo 97. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las administraciones con competencias en materia de Justicia

1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, las pondrán a disposición de cualquier institución judicial o cualquier Administración Pública sin contraprestación y sin necesidad de convenio. 2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración de Justicia. Se publicarán, en tal caso, como licencia pública de la Unión Europea, sin perjuicio de otras licencias que aseguren que los programas, datos o información que se comparten: b) Permiten conocer su código fuente. c) Pueden modificarse o mejorarse. d) Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios, siempre que la obra derivada mantenga estas mismas cuatro garantías. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia podrán reutilizarla previa formalización de convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 98. Transferencia de tecnología entre administraciones. Directorio general de información tecnológica judicial

1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mantendrá un directorio general de aplicaciones judiciales para su reutilización e impulsará el mantenimiento del mismo, en colaboración con el resto de administraciones públicas con competencias en materia de Justicia. Se promoverá el desarrollo de guías técnicas, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la Administración judicial electrónica en el marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica. 2. Las distintas administraciones mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica. 3. Las administraciones con competencias en materia de Justicia deberán tener en cuenta las soluciones disponibles para la libre reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de los nuevos sistemas y servicios o la mejora y actualización de los ya implantados. En concreto, podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas, aplicaciones y registros establecidos.