CAPÍTULO IV · Sector hidrocarburos gaseosos
Artículo vigésimo octavo. Autorización de instalaciones de distribución de gas natural
Se modifica el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que queda redactado como sigue:
Artículo vigésimo noveno. Distribución de gas natural
Se añade una disposición adicional vigésima tercera a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con la siguiente redacción:
Artículo trigésimo. Consumidores cualificados
Se añade una disposición adicional vigésima cuarta a la Ley 34 /1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con la siguiente redacción:
Artículo trigésimo primero. Excepción a la obligación de acceso de terceros
Se añade un apartado 5 al artículo 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con la siguiente redacción:
Artículo trigésimo segundo. Regulación de cambio de suministro de gas natural
El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan, las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se modifica en los siguientes términos: Uno. El párrafo t) del apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue: