CAPÍTULO I · Medidas horizontales
Artículo decimoctavo. Definición de operador principal
El apartado dos del artículo 34 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, queda redactado como sigue:
Artículo decimonoveno. Definición de operador dominante
Se introduce una disposición adicional tercera al Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, con la siguiente redacción: