CAPÍTULO III · Sector hidrocarburos líquidos

Artículo vigésimo sexto. Requisitos de información a aportar por los operadores de estaciones de servicio

Se modifica el apartado dos del artículo 4 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, que queda redactado como sigue:

Artículo vigésimo séptimo. Creación de una base de datos de distribuidores y precios de carburantes

Se modifica el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que queda redactado como sigue: