CAPÍTULO IV · Plan nacional de asignación

Artículo 14. Naturaleza y contenido del Plan nacional de asignación

2. El Plan nacional de asignación deberá basarse en criterios objetivos y transparentes, incluidos los enumerados en el artículo 17. Deberá tener en cuenta las alegaciones formuladas directamente o a través de los cauces de consulta y participación en los trámites de audiencia e información pública, en especial las correspondientes a los sectores de actividades incluidas en su ámbito de aplicación. 3. El Plan nacional de asignación se aprobará por el Gobierno mediante real decreto, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente y previa consulta a las comunidades autónomas, al menos dieciocho meses antes del inicio del periodo correspondiente. 4. Se constituirán mesas de diálogo social para garantizar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en la elaboración y el seguimiento del Plan nacional de asignación en cuanto a sus efectos en la competitividad, la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Artículo 15. Vigencia del Plan nacional de asignación

2. El segundo Plan nacional de asignación y los sucesivos tendrán un periodo de vigencia de cinco años cada uno.

Artículo 16. Método de asignación

2. El 90 por ciento de los derechos correspondientes al periodo de cinco años que se inicia el 1 de enero de 2008 se asignará de forma gratuita, asignándose el 10 por ciento restante de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente plan nacional de asignación.

Artículo 17. Criterios de asignación

b) La contribución de las instalaciones sometidas al ámbito de aplicación de este real decreto ley al total de las emisiones nacionales. c) Las previsiones de emisión, incluidas las posibilidades técnicas y económicas de reducción de emisiones en todos los sectores y los demás instrumentos legislativos y políticos comunitarios. d) Las previsiones de apertura de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes en los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto ley durante el periodo de vigencia del plan. b) Que sea coherente con las posibilidades técnicas y económicas de reducción de cada sector.

Artículo 18. Reserva para nuevos entrantes

2. En el supuesto previsto en el artículo 26.4, los derechos no transferidos de la cuenta de haberes de la Administración General del Estado a la de los titulares de instalaciones pasarán a formar parte de la reserva para nuevos entrantes. 3. Los derechos incluidos en la reserva de nuevos entrantes que no se hayan asignado antes del 30 de junio del último año del periodo correspondiente al Plan nacional de asignación en vigor podrán ser enajenados conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Asignación individualizada de derechos de emisión

Dicha solicitud se presentará ante el órgano autonómico competente para tramitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, que la remitirá, junto con la documentación exigida en el apartado 3 de este artículo, al Ministerio de Medio Ambiente en un plazo máximo de diez días. 2. La solicitud deberá presentarse 12 meses antes del inicio de cada periodo de vigencia de cada Plan nacional de asignación. Las instalaciones que tengan la consideración de nuevos entrantes solicitarán la asignación individualizada de derechos de emisión una vez que dispongan de autorización de emisión de gases de efecto invernadero. 3. La solicitud de asignación de derechos deberá venir acompañada de la documentación en la que conste: b) Datos de la instalación, referidos a los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sobre: 2.° Consumo de combustible, clasificado según tipo de combustible. c) Estimación de la evolución en la instalación de la producción, los consumos de combustible y materias primas, así como de las emisiones de gases de efecto invernadero, para el periodo comprendido en el Plan nacional de asignación. 4. La resolución de asignación de derechos de emisión corresponde al Consejo de Ministros, realizado el trámite de información pública, previa consulta a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático, y a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente. 5. La resolución determinará la cantidad de derechos asignada a cada instalación durante el periodo de vigencia del Plan nacional de asignación, y su distribución anual. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud presentada. 6. Esta resolución será comunicada, en el plazo de 10 días desde su adopción, al Registro nacional de derechos de emisión y a las Comunidades Autónomas. 7. En los supuestos en que, como consecuencia de mejoras tecnológicas no previstas en la asignación inicial, se produzca una modificación en las características de una instalación que determine un cambio en la autorización y una reducción significativa de emisiones, el titular de la citada instalación mantendrá la asignación inicial de derechos de emisión. Excepcionalmente, en las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el epígrafe 1.a) del anexo I, el Gobierno podrá decidir, de forma motivada, si se mantiene o modifica la asignación inicial de derechos de emisión. 8. Las resoluciones sobre la asignación individualizada de derechos de emisión serán accesibles al público, en los términos y con las limitaciones previstas en las normas reguladoras del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.