CAPÍTULO IV · Comparabilidad de comisiones de cuentas de pago
Artículo 15. Servicios más representativos asociados a una cuenta de pago
El Banco de España publicará y mantendrá actualizada la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, incorporando la terminología normalizada recogida en el acto delegado a que hace referencia el artículo 3.4 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.
Artículo 16. Documento informativo de comisiones
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente gratuitamente y con suficiente antelación respecto de la fecha de celebración de un contrato de cuenta de pago un documento informativo de las comisiones, en papel u otro soporte duradero, en el que figuren los términos normalizados de la lista definitiva correspondientes a los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago a que se refiere el artículo anterior junto con las comisiones aplicables a cada uno de dichos servicios si el proveedor de servicios de pago los ofrece. 2. El documento informativo de las comisiones deberá cumplir con los siguientes requisitos: b) tendrá una presentación y una estructura claras que permitan su fácil lectura, y utilizará caracteres de un tamaño legible, en caso de que el original se haya elaborado en color, no deberá perder claridad si se imprime o fotocopia en blanco y negro; c) se redactará en el idioma acordado por las partes; d) será preciso, no inducirá a error; e) las cantidades que figuren en él se expresarán en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda de la Unión pactada entre las partes; f) llevará en la parte superior de la primera página el título «Documento informativo de las comisiones», junto a un símbolo común que permita diferenciar este documento de otros documentos, e indicará expresamente que contiene las comisiones aplicables a los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago y que la información precontractual o contractual completa sobre el conjunto de los servicios ofrecidos figura en otros documentos. 4. Se habilita al Banco de España para que establezca los requisitos que debe cumplir dicho Documento Informativo de Comisiones de conformidad con el acto delegado previsto en el artículo 4.6 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
Artículo 17. Estado de comisiones
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, los proveedores de servicios de pago facilitarán al cliente, al menos con periodicidad anual y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago, así como, en su caso, la información relativa a los tipos de interés contemplados en las letras c) y d) del apartado 2 del presente artículo. Los proveedores de servicios de pago utilizarán, en su caso, la terminología normalizada que figure en la lista a que se refiere el artículo 15. Se acordará con el cliente el canal de comunicación que se utilizará para proporcionarle el estado de comisiones. El estado de comisiones se facilitará al cliente en papel al menos cuando este así lo solicite. 2. El estado de comisiones especificará, como mínimo, la siguiente información: b) el importe total de las comisiones aplicadas durante el período de referencia por cada servicio prestado y cada paquete de servicios prestados y los servicios que superen la cantidad cubierta por la comisión aplicada al paquete; c) el tipo de interés de descubierto aplicado a la cuenta de pago y el importe total de los intereses cobrados en relación con la posibilidad de descubierto durante el período de referencia en su caso; d) el tipo de interés crediticio aplicado a la cuenta de pago y el importe total de los intereses devengados durante el período de referencia en su caso; e) el importe total de las comisiones aplicadas por el conjunto de servicios prestados durante el período de referencia. b) estará redactado en el idioma en el que se ofrezca la cuenta de pago, o en otro idioma acordado por las partes; c) será preciso, no inducirá a error; d) las cantidades que figuren en él se expresarán en la moneda de la cuenta de pago, o en otra moneda acordada entre las partes; e) llevará en la parte superior de la primera página el título «Estado de comisiones», junto a un símbolo común que permita diferenciar este documento de otros documentos.
Artículo 18. Sitio web de comparación del Banco de España
El Banco de España, dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago como mínimo por los servicios incluidos en la lista señalada en el artículo 15. El sitio web incluirá la fecha de su última actualización y posibilitará la descarga completa de esta información de forma puntual y en formatos que faciliten su tratamiento por parte de los usuarios.
Artículo 19. Otros sitios web de comparación
1. Los operadores distintos del Banco de España que deseen establecer un sitio web que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago deberán realizar, previamente al inicio de su actividad, una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos recogidos en este artículo ante el Banco de España. El Banco de España establecerá los términos concretos de la declaración responsable y verificará el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir de estos operadores la información que se necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones. 2. En todo caso, todos los sitios web de comparación deberán: b) indicar claramente sus propietarios; c) establecer criterios claros y objetivos en los que se basará la comparación; d) utilizar un lenguaje sencillo e inequívoco y, en su caso, la terminología normalizada establecida en la lista resultante definitiva de los servicios más representativos que publique el Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. e) proporcionar información precisa y actualizada e indicar el momento de la actualización más reciente; f) incluir un conjunto amplio de las ofertas de cuentas de pago que abarquen una parte significativa del mercado y, cuando la información que se presente no proporcione una visión completa del mercado, una declaración clara a tal efecto antes de mostrar los resultados, y g) ofrecer un procedimiento eficaz de notificación de errores en la información sobre las comisiones publicadas. h) cualesquiera otros que, en su caso, establezca el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, para la consecución de los objetivos de independencia, objetividad y transparencia.
Artículo 20. Información a los clientes
1. Los proveedores de servicios de pago utilizarán en su información contractual, comercial y publicitaria a los clientes, cuando corresponda, la terminología normalizada a la que se refiere artículo 15. 2. Los proveedores de servicios de pago podrán utilizar nombres de marcas, a condición de que además se identifiquen claramente, cuando corresponda, los términos normalizados a los que hace referencia el artículo 15: b) para designar sus servicios en su información contractual, comercial y publicitaria a los clientes.