CAPÍTULO III · Traslado de cuentas de pago

Artículo 11. Servicio de traslado de cuentas de pago

1. Los proveedores de servicios de pago deberán facilitar el traslado eficaz y ágil de las cuentas de pago. Con este objeto colaborarán activamente e intercambiarán toda la información que resulte necesaria, entre sí y con el propio cliente de las operaciones financieras señaladas en el apartado siguiente y de cualesquiera otras que empleen como soporte una cuenta de pago. 2. A solicitud de los clientes, los proveedores de servicios de pago transmisores facilitarán el traslado de cuentas de pago entre distintos proveedores de servicios de pago, ubicados en España, o dentro del mismo proveedor. Para ello, suministrarán tanto al cliente como al proveedor de servicios de pagos receptor la totalidad o parte de la siguiente información: b) los adeudos domiciliados periódicos, y c) las transferencias entrantes periódicas que se ejecuten en una cuenta de pago. 3. El traslado de la cuenta de pago se producirá conforme a los requisitos, procedimientos y plazos previstos en este capítulo, y no supondrá necesariamente el cierre de la cuentas trasladada, salvo que así lo solicite expresamente el cliente.

Artículo 12. Denegación de la transferencia de saldo

Los proveedores de servicios de pago podrán denegar la transferencia del saldo acreedor de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones exigibles y pendientes de cargo en dicha cuenta a favor del proveedor de servicios de pago donde se encuentra abierta o de terceros.

Artículo 13. Procedimiento para el traslado de cuentas de pago

1. El traslado de una cuenta de pago requerirá la solicitud expresa de todos los clientes titulares de la misma. El cliente especificará la fecha de ejecución del traslado de cuenta, que no podrá ser inferior a seis días hábiles a partir de la fecha en que el proveedor de servicios de pago receptor reciba, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, la información necesaria del proveedor de servicios de pago transmisor. 2. En el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la autorización del cliente, el proveedor de servicios de pago receptor solicitará al proveedor de servicios de pago transmisor que remita la información necesaria para realizar el traslado de cuenta. 3. Una vez que reciba la solicitud del proveedor de servicios de pago receptor, el proveedor de servicios de pago transmisor enviará al proveedor de servicios de pago receptor la información precisa en un plazo máximo de cinco días hábiles. 4. Una vez recibida esta información, el proveedor de servicios de pago receptor tomará las medidas necesarias para garantizar la eficacia total del traslado de cuenta en el plazo señalado por el cliente. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, el proveedor de servicios de pago transmisor no bloqueará los instrumentos de pago antes de la fecha especificada en la solicitud del cliente, de manera que la prestación de servicios de pago al cliente no se vea interrumpida durante la prestación del servicio de traslado. 6. El Ministro de Economía, Industria y Competitividad establecerá, las reglas y procedimientos que han de seguir los proveedores de servicios de pago en el proceso de ejecución del servicio de traslado de cuentas, incluyendo la apertura transfronteriza de cuentas, la información a suministrar al cliente, antes y después de completarse el proceso, así como las comisiones máximas que podrán aplicar por el servicio de traslado de cuenta. Las comisiones que, en su caso, puedan establecer las entidades en el servicio de traslado deberán ser acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor de servicios de pago.

Artículo 14. Perjuicio financiero del cliente

1. Los proveedores de servicios de pago deberán reembolsar al cliente, a la mayor brevedad posible, cualquier perjuicio financiero, incluidos los gastos e intereses, en que este haya incurrido por motivo del incumplimiento del proveedor de servicios de pago de sus obligaciones en el proceso de traslado de cuenta. 2. El deber de resarcimiento previsto en este artículo no se aplicará en los siguientes supuestos: b) Cuando el proveedor de servicios de pago esté vinculado por otras obligaciones legales que le impidan ejecutar en tiempo o forma la solicitud del traslado de cuenta de pago.