TÍTULO II · Servicios esenciales y servicios digitales
Artículo 6. Identificación de servicios esenciales y de operadores de servicios esenciales
1. La identificación de los servicios esenciales y de los operadores que los presten se efectuará por los órganos y procedimientos previstos por la Ley 8/2011, de 28 de abril, y su normativa de desarrollo. La relación de los servicios esenciales y de los operadores de dichos servicios se actualizará, para cada sector, con una frecuencia bienal, en conjunción con la revisión de los planes estratégicos sectoriales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril. Se identificará a un operador como operador de servicios esenciales si un incidente sufrido por el operador puede llegar a tener efectos perturbadores significativos en la prestación del servicio, para lo que se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes factores: 2.º La valoración del impacto de un incidente en la provisión del servicio, evaluando la extensión o zonas geográficas que podrían verse afectadas por el incidente; la dependencia de otros sectores estratégicos respecto del servicio esencial ofrecido por la entidad y la repercusión, en términos de grado y duración, del incidente en las actividades económicas y sociales o en la seguridad pública. 2.º Su cuota de mercado. 3. En la identificación de los servicios esenciales y de los operadores de servicios esenciales se tendrán en consideración, en la mayor medida posible, las recomendaciones pertinentes que adopte el grupo de cooperación. 4. Cuando un operador de servicios esenciales ofrezca servicios en otros Estados miembros de la Unión Europea, se informará a los puntos de contacto único de dichos Estados sobre la intención de identificarlo como operador de servicios esenciales.
Artículo 7. Comunicación de actividad por los proveedores de servicios digitales
Los proveedores de servicios digitales señalados en el artículo 2 deberán comunicar su actividad a la autoridad competente en el plazo de tres meses desde que la inicien, a los meros efectos de su conocimiento.