Sección 2
Artículo 6. Sistema informático de gestión y funcionamiento de organizaciones profesionales (OPPES)
1. La Secretaría General de Pesca pondrá a disposición de las comunidades autónomas y de las organizaciones profesionales una aplicación informática denominada OPPES, de uso compartido y obligatorio para la gestión de las medidas recogidas en la OCM, sin perjuicio del desarrollo que adicionalmente pudieran efectuar las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. A través de esta aplicación la Secretaría General de Pesca suministrará los valores totales de volúmenes de producción y valor de producción de los miembros de las OPP por ser estadísticas necesarias para la gestión de las OPP. 2. El suministro de información al que se hace referencia en el apartado 1 quedará supeditado a que los datos que figuren en la aplicación referentes al listado de miembros y unidades de producción de una OPP, así como de los Planes de Producción y Comercialización e informes anuales aprobados se encuentren actualizados. Por ello, el 31 de enero de cada anualidad deberán estar disponibles en la aplicación OPPES los PPYC aprobados para ese año, en los que deberá figurar el listado de miembros y unidades de producción actualizados de dicha organización, de manera que se pueda contrastar por parte de la Secretaría General de Pesca el grado de actualización de los datos contenidos en la aplicación y asegurar la eficacia de las funcionalidades que tiene atribuidas la aplicación.
Artículo 7. Control de organizaciones profesionales
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará un programa nacional de control de las organizaciones profesionales, conforme a lo establecido en la OCM, los artículos 69 y 70 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre y la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, que será aprobado por Conferencia Sectorial. 2. Las Administraciones competentes deberán realizar un control de todas sus organizaciones profesionales, según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la OCM, de manera trienal, sin perjuicio de los controles que pueda realizar la Comisión Europea. 3. En el caso de que la Administración competente proponga la retirada del reconocimiento, las organizaciones profesionales dispondrán de un plazo de dos meses para presentar alegaciones desde el día siguiente a la notificación de la Administración competente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
Artículo 8. Registro de organizaciones profesionales
1. Se crea en la Secretaría General de Pesca, adscrito a la Dirección General de Ordenación Pesquera, el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros. Un extracto de este registro se publicará con periodicidad semestral en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las resoluciones favorables al reconocimiento, las modificaciones y las de retirada de aquel, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de dichas resoluciones. El plazo para que la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente inscriba en el Registro las resoluciones favorables al reconocimiento, las modificaciones y las de retirada de aquel en los casos en que sea competente, será de un mes. 3. A más tardar, en el plazo de dos meses desde la fecha de la resolución de reconocimiento o retirada del mismo, la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente notificará a la Comisión Europea un extracto según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1419/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre. 4. Las Administraciones competentes deberán publicar un extracto de la resolución de reconocimiento o retirada del mismo en el boletín oficial correspondiente en el plazo máximo de dos meses desde su firma. 5. El registro constará de seis secciones, donde se inscribirán las OPP de ámbito nacional, las OPP de ámbito autonómico, las OPP de ámbito transnacional, las AOP de ámbito nacional, las AOP de ámbito autonómico y las AOP de ámbito transnacional. 6. El registro asignará un número de orden correlativo, encuadrándose dentro de una modalidad, y se inscribirán los datos de reconocimiento.