CAPÍTULO IV · Ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura
Artículo 33. Beneficiarios de las ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales y a la reestructuración de OPP y AOP
Son beneficiarios las organizaciones profesionales de ámbito nacional y transnacional que cumplan lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto, y el resto de requisitos para su válida constitución, en particular estar dadas de alta ya sea en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores o en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional pertinente conforme al artículo 9.a).
Artículo 34. Requisitos para optar a la ayuda
1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: Deberá encontrarse dado de alta en el momento de presentar la solicitud correspondiente a la anualidad que proceda. b) En el momento de la convocatoria las organizaciones profesionales deberán haber cumplido las obligaciones que corresponda establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, la normativa que regule las Organizaciones Interprofesionales en el ámbito nacional y demás normativa de desarrollo.
Artículo 35. Solicitudes
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, las solicitudes acompañarán la misma documentación exigida en el artículo 23. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, y de los requisitos que establezca la convocatoria, en el caso de OIP la Subdirección General de Economía Pesquera solicitará un certificado de la Dirección General de Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para determinar que la OIP cumple con las obligaciones que le impone la normativa. 3. 4. La orden de convocatoria podrá requerir documentación adicional.
Artículo 36. Criterios de valoración
1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA indicados en el artículo 24 del presente real decreto, los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento “Criterios de Selección del FEMPA” aprobados por el Comité de Seguimiento y publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto deberán obedecer a los siguientes: b) Criterio Social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés colectivo. c) Criterio Técnico: se entenderá como tal el propio reconocimiento de la organización por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa. d) Criterio específico: el propio reconocimiento de la organización por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa. 3. En caso de empate, se dirimirá el resultado en función del valor de la producción comercializada en el ejercicio anterior a la solicitud, estableciéndose el orden de menor a mayor producción. 4. Una vez ordenadas las solicitudes, se atenderá al pago de las mismas con el crédito que indique la correspondiente convocatoria. Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de no alcanzar el presupuesto destinado en la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los criterios. Esto mismo se aplicará en los supuestos previstos en el apartado 13 del artículo 14 del presente real decreto.
Artículo 37. Gastos subvencionables y acreditación
Los gastos subvencionables y la acreditación se establecerán conforme a lo previsto en el artículo 6 y el anexo.
Artículo 38. Cálculo de la cuantía de la ayuda
1. La determinación del importe final elegible vendrá dado por el valor en euros a tanto alzado correspondiente al 1 % de la media de la producción comercializada por los miembros de la OPP o AOP durante los últimos tres años civiles anteriores a la resolución, de acuerdo con el artículo 4.3. En el caso de OIP el importe de la ayuda vendrá dado por el valor en euros a tanto alzado correspondiente al 1 % de la media de la producción de la rama productora durante los últimos tres años civiles anteriores a la solicitud, de acuerdo con el artículo 4.3. 2. La ayuda se concederá durante los cinco primeros años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento de acuerdo con el artículo 6.1. 3. La ayuda por organización profesional y año no podrá superar el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda con un máximo de 100.000 euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya alcanzado el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda concedida, siempre y cuando este importe a incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual establecido. Este incremento únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no pudiendo acumularse en años sucesivos.
Disposición adicional primera. Revisión extraordinaria de planes de producción y comercialización e informes anuales
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, de manera excepcional, las Administraciones competentes podrán permitir a aquellas organizaciones que lo soliciten, por una sola vez y con el límite máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, una revisión de los planes de producción y comercialización e informes anuales de los años 2014, 2015, 2016,2017 de manera que puedan ajustarse al presente real decreto, en especial, en lo relativo a los gastos subvencionables para los PPYC.
Disposición adicional segunda. Organizaciones de Productores de ámbito transnacional reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
La resolución de reconocimiento la organización de Productores correspondiente como de ámbito transnacional que se haya dictado con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se considerará que equivale a la presentación y aprobación del Plan de reestructuración previsto en el artículo 7.
Disposición transitoria única. Convocatorias publicadas por las Administraciones públicas
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, las convocatorias publicadas por la Comunidad Autónoma de Galicia mediante las Órdenes de 28 de octubre de 2016 (DOG número 218) y de 31 de diciembre de 2016 (DOG número 17) para la concesión de subvenciones a las organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de la pesca y de la acuicultura para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, financiadas con el FEMPA, y la convocatoria publicada por la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Orden de 10 de julio de 2017 (BOJA número 134), por la que se establecen las ayudas previstas al amparo de bases reguladoras para para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del FEMPA, se resolverán según las bases reguladoras de las que dependan.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas las siguientes disposiciones: 2. Real Decreto 519/1986, de 7 de marzo, por el que se regulan las ayudas de modernización y reconversión de buques pesqueros de eslora comprendida entre 9 y 12 metros entre perpendiculares. 3. Real Decreto 535/1987, de 10 de abril, sobre construcción de buques pesqueros de seis o más metros y menores de nueve metros de eslora entre perpendiculares y ayudas complementarias en materia de estructuras del sector pesquero y de la acuicultura. 4. Real Decreto 1391/1990, de 8 de noviembre, sobre la construcción y modernización de buques pesqueros de eslora entre perpendiculares inferior a seis metros y sobre la materialización de bajas. 5. Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura. 6. Real Decreto 1840/1997, de 5 de diciembre, por el que se modifican las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura fijadas por el Real Decreto 1437/1992, de 27 de noviembre. 7. Real Decreto 2666/1998, de 11 de diciembre, por el que se establecen los criterios de selección para el fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación. 8. Decreto 1507/1967, de 30 de junio, por el que por motivos e interés público se concede exención de derechos arancelarios de importación y de Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores para los buques pesqueros de origen extranjero menores de 200 toneladas de registro bruto y de 600 CV que se abanderen en España con matriculación en los puertos de Ceuta y Melilla, así como para los materiales que se importen para la construcción, reforma o reparación de los mismos. 9. Decreto 2494/1974, de 9 de agosto, por el que se establece la obligatoriedad de aportar bajas en la Tercera Lista para acceder a la construcción de buques pesqueros. 10. Decreto por el que se amplía el alcance del Decreto 2494/1974, de 9 de agosto, y se establece la obligatoriedad de aportar bajas en la Tercera Lista para acceder a la importación de buques pesqueros. 11. Orden de 18 de abril de 1985 por la que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, con destino a mejorar la comercialización de sus productos y favorecer su acceso a canales de comercialización directos. 12. Orden de 7 de julio de 1986 por la que se regula la concesión de ayudas a las Cofradías de Pescadores, Cooperativas, Asociaciones Extractivas, de Acuicultura y Organizaciones de Productores Pesqueros para la creación y equipamiento de lonjas y mercados. 13. Orden de 1 de marzo de 1991 sobre el procedimiento de solicitud de las ayudas globales a tanto alzado a percibir por las Organizaciones de Productores Pesqueros por retirada del mercado de los productos indicados en el anexo VI del Reglamento (CEE) número 3.796/81. 14. Orden APA/85/2004, de 15 de enero, por la que se establece el procedimiento para la concesión de las ayudas a la constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores pesqueros y a sus asociaciones, y las destinadas a facilitar la ejecución de los planes de mejora de la calidad de los productos pesqueros. 15. Orden APA/869/2007, de 14 de marzo, por la que se fija el valor a descontar del importe de las ayudas globales para las partidas sometidas al régimen de compensación a tanto alzado, para las especies incluidas en el anexo IV del Reglamento (CE) 104/2000, y para las Organizaciones de Productores Pesqueros hayan fijado precios autónomos. 16. Orden ARM/1282/2010, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, de ámbito nacional, previstas en el artículo 37, letra n) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 104/2000. 17. Orden por la que se dan normas sobre el suministro de pertrechos y provisiones nacionales a los buques despachados con destino al extranjero y a los buques pesqueros de altura y gran altura. 18. Orden por la que se regula la desgravación fiscal a la exportación, reconocida por la de 15 de julio de 1975, de los pertrechos y provisiones nacionales suministrados a buques despachados con destino al extranjero y a pesqueros de altura y gran altura. 19. Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior por la que se autoriza la venta en puertos extranjeros de pesca capturada en altura por barcos pesqueros españoles. 20. Orden de 10 de julio de 1963 sobre préstamos con destino a la instalación de sistemas de congelación y refrigeración en buques pesqueros entre 250 y 500 toneladas, entrados en servicio con posterioridad al año 1955. 21. Orden de 31 de julio de 1963 sobre autorización al Banco de Crédito a la Construcción para la concesión de préstamos destinados a la construcción de barcos pesqueros de técnicas modernas en el próximo ejercicio. 22. Orden de 5 de agosto de 1963 por la que se dictan normas para la petición de préstamos con destino a la instalación de sistemas de congelación a bordo de determinados pesqueros. 23. Orden de 3 de julio de 1964 sobre autorización al Banco de Crédito a la Construcción para la concesión de préstamos destinados a la construcción de barcos pesqueros de técnicas modernas. 24. Orden de 19 de mayo de 1965 sobre concesión de crédito para la construcción de buques pesqueros de nuevas técnicas. 25. Orden de 9 de julio de 1965 sobre normas para la petición de préstamos con destino a la construcción de unidades pesqueras de gran autonomía y de apoyo de flotillas de pesqueros. 26. Resolución por la que se establece el control sanitario de contaminación por mercurio en el pescado y productos pesqueros. 27. Resolución por la que se regula la documentación relativa a los buques que se aporten como bajas en la Tercera Lista para acceder a la construcción de buques pesqueros, según lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Comercio de 11 de diciembre de 1974. 28. Orden por la que se regulan las bajas necesarias en la Tercera Lista para acceder a la importación de buques pesqueros, según lo dispuesto en el Decreto 2879/1975, de 31 de octubre. 29. Orden sobre regulación del trámite de expedientes de concesión de primas al desguace de buques pesqueros que se establece en el Real Decreto 2595/1976, de 30 de octubre. 30. Resolución de 17 de marzo de 1982, de la Dirección General de Comercio Interior, sobre nuevo modelo de certificado del Registro Especial de Entidades y Centrales de Distribución de Productos Agropecuarios y Pesqueros para la Alimentación a que se refiere el Real Decreto de la Presidencia del Gobierno 1882/1978, de 26 de julio, regulado de acuerdo con lo establecido por la Orden de 22 de mayo de 1980 del Ministerio de Comercio y Turismo. 31. Orden de 19 de diciembre de 1983 por la que se establece el valor de la prima adicional a la construcción naval en el caso de buques pesqueros. 32. Orden de 17 de abril de 1985 por la que se regulan las bajas necesarias de la tercera lista para acceder a la construcción de buques pesqueros que no estén acogidos al crédito oficial. 33. Orden de 22 de octubre de 1987 por la que se amplían, para el año 1987, las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros. 34. Orden de 7 de marzo de 1988 sobre tramitación de expedientes de construcción de buques pesqueros de seis o más metros y menores de nueve metros de eslora entre perpendiculares, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 535/1987, de 10 de abril. 35. Orden de 20 de mayo de 1988 por la que se regulan las titulaciones menores para el mando de buques pesqueros. 36. Orden de 30 de noviembre de 1988 por la que se amplía para el año 1988 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. 37. Resolución de 22 de febrero de 1989, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), por la que se da publicidad a los precios de retirada autónomos fijados por las Organizaciones de Productores Pesqueros y se establece el procedimiento de control en la concesión de las ayudas a tanto alzado previstas en el Reglamento (CEE) 3796/81, para los productos pesqueros incluidos en su anexo VI. 38. Orden de 10 de mayo de 1989 por la que se establecen las ayudas nacionales para la adaptación de los buques pesqueros de eslora entre perpendiculares inferior a nueve metros en la pesca de cerco, y a 12 metros en el arrastre de fondo del Mediterráneo, en el supuesto de cambio a otras modalidades preferentes de pesca. 39. Orden de 13 de marzo de 1989 por la que se amplían para el año 1989 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. 40. Orden de 17 de julio de 1989 por la que se establecen las normas sobre el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayudas económicas para la realización de inversiones relativas al equipamiento de puertos pesqueros. 41. Orden de 13 de septiembre de 1990 por la que se amplían para el año 1990 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. 42. Orden de 28 de febrero de 1991 por la que se amplían para el año 1991 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. 43. Orden de 1 de marzo de 1991 sobre el procedimiento de solicitud de las ayudas globales a tanto alzado a percibir por las Organizaciones de Productores Pesqueros por retirada del mercado de los productos indicados en el anexo VI del Reglamento (CEE) número 3.796/81. 44. Resolución de 6 de marzo de 1991, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), por la que se da publicidad a los precios de retirada autónomos fijados para la campaña de 1991 por las Organizaciones de Productores Pesqueros de los productos indicados en el anexo VI del Reglamento (CEE) número 3.796/1981, y se fija el importe de las ayudas globales para la mencionada campaña. 45. Orden de 7 de marzo de 1991, sobre el procedimiento de solicitud de las compensaciones financieras a percibir por las Organizaciones de Productores Pesqueros por retirada del mercado de los productos pesqueros indicados en las letras A y D del anexo I del Reglamento (CEE) número 3.796/81. 46. Orden de 11 de junio de 1992 por la que se establecen las condiciones de concesión de excepciones temporales, respecto a las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de los productos pesqueros, en lo que se refiere a las exigencias de equipos y de estructuras de los buques factoría, establecimientos, mercados de subasta (lonjas) y mercados mayoristas. 47. Orden de 12 de junio de 1992 por la que se amplían para el año 1992 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. 48. Resolución de 2 de junio de 1992, de la Dirección General de Mercados Pesqueros, por la que se modifica y corrigen los errores de la Resolución de 20 de febrero de 1992, por la que se da publicidad a los precios de retirada autónomos de los productos indicados en el anexo VI del Reglamento (CEE) número 3.687/91, fijados para la campaña de 1992 por las Organizaciones de Productores Pesqueros, y se establece el importe de las ayudas globales para la mencionada campaña. 49. Orden de 27 de julio de 1993 por la que se amplían para el año 1993 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros 50. Orden de 13 de octubre de 1995 por la que se amplían para el año 1995 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. 51. Orden de 13 de diciembre de 1996 por la que se amplían para el año 1996 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y Comercialización de los productos agrarios y pesqueros. 52. Orden de 4 de noviembre de 1997 por la que se amplían para el año 1997 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros. 53. Orden de 27 de agosto de 1998 por la que se amplían para el año 1998 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros. 54. Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca dirigidas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, ajustes de los esfuerzos pesqueros, ayudas a la pesca costera artesanal y compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el periodo 2010-2013.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros
El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, queda modificado en los siguientes términos:
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda modificado en los siguientes términos:
Disposición final tercera. Título competencial
1. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 2. No obstante, lo relativo a la regulación de las ayudas a la creación y reestructuración de organizaciones profesionales se dicta conjuntamente al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española en materia de bases de ordenación del sector pesquero. 3. Las modificaciones contenidas en las disposiciones finales primera y segunda se amparan en los títulos competenciales establecidos en las normas objeto de modificación.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con efectos desde el 1 de enero de 2014.