CAPÍTULO I · Disposiciones comunes a todas las líneas de ayuda
Artículo 9. Líneas de ayudas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
1. Conforme al artículo 2 del presente real decreto, se establecen las siguientes líneas de ayudas, que serán gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con las respectivas convocatorias, en concordancia con lo señalado por el artículo 26 del FEMPA, destinadas a las OPP y a AOP inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las Organizaciones Interprofesionales inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional correspondiente. b) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito autonómico, nacional y transnacional, destinadas al uso del mecanismo de almacenamiento. c) Subvenciones a las Organizaciones Profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, de ámbito nacional y transnacional, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, destinadas a su consolidación.
Artículo 10. Financiación y elegibilidad
1. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria “ayudas al desarrollo de la nueva OCM para la comercialización de los productos pesqueros” de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla en años posteriores, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión. 2. La intensidad de ayuda pública que se aplique a cada línea de ayuda será la establecida en el artículo 2 ter del presente real decreto. 3. El porcentaje de cofinanciación del total de ayuda recibida será el establecido en el artículo 2 ter del presente real decreto. 4. No podrán optar a estas ayudas las organizaciones profesionales que incurran en alguna de las condiciones siguientes: b) hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas, c) se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios, incluyendo a las personas físicas implicadas, d) no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.
Artículo 11. Incompatibilidades
1. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. 3. Los beneficiarios deberán dar a conocer mediante declaración las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia.
Artículo 12. Procedimiento de concesión, notificaciones y convocatoria
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley. 2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como la resolución del procedimiento se notificarán mediante su publicación, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente: http://www.mapama.gob.es/es/, durante un plazo no inferior a quince días hábiles, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se llevarán a cabo las notificaciones por medios electrónicos a los solicitantes de las ayudas que en su caso procedan, mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica mencionada, accediendo a su zona personal.
Artículo 13. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), según el modelo establecido en la convocatoria, que estará disponible en dicha sede, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en la convocatoria, y será de al menos siete días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria. Ésta indicará la documentación necesaria a aportar junto con la solicitud, la cual se presentará igualmente de forma electrónica en dicho registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, salvo la que por su propia naturaleza no sea susceptible de ese tratamiento. 3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación que, en su caso, sea requerida, se presentará igualmente de forma electrónica en dicho registro. 4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria. 5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y según recoge el artículo 23 del presente real decreto. 6. Los requisitos específicos sobre las solicitudes y la documentación que deberá acompañar a la solicitud para cada línea de ayuda establecida en este real decreto, se encuentra recogida en los capítulos subsiguientes de este real decreto.
Artículo 14. Ordenación, instrucción, evaluación y resolución
1. El titular del Departamento procederá a realizar la convocatoria pública de las ayudas, cuyo extracto será publicado en la forma señalada en el artículo 12. 2. La instrucción se llevará a cabo por la Subdirección General de Economía Pesquera, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de resolución. 3. El órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la ayuda, así como, en su caso, aquellos requisitos cuya justificación por el solicitante expresamente se contemplen en estas bases reguladoras o en las respectivas convocatorias. 4. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, en ausencia de conflictos de intereses, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estará compuesta por tres funcionarios con rango al menos nivel 26 (un presidente, un vocal y un secretario, que será también miembro), que actuarán con voz y voto, siendo designados por el director general de Ordenación Pesquera y Acuicultura. 5. La Comisión examinará las solicitudes de ayuda, comprobando el cumplimiento de los requisitos regulados por la orden de convocatoria y demás normativa comunitaria y nacional. 6. A partir del estudio de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá un acta firmada y fechada en el que se concrete el resultado de la evaluación, que estará dirigida al órgano instructor. 7. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe emitido por la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución provisional. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes, su cuantía, la evaluación y criterios de valoración efectuados. 8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados según la forma prevista en la convocatoria, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. 9. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y, como señala el artículo 12, se notificarán mediante su publicación en el portal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente durante un plazo no inferior a quince días hábiles. 10. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 11. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el titular del Departamento dictará y notificará, en un plazo que no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que ésta posponga sus efectos a un momento posterior al amparo del artículo 25 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución del procedimiento mediante su publicación, en el mencionado portal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a 15 días hábiles. Dicha resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, haciendo alusión a las valoraciones realizadas por la correspondiente Comisión de Valoración, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, accediendo al mencionado portal web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las representaciones gráficas que se determinen junto con el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca. 12. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, con base en lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses. 13. En el caso de que se produjera la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, el prorrateo del montante sobrante entre el resto de beneficiarios, en un plazo no superior a un mes desde la renuncia o pérdida del derecho. Para ello, se comunicará mediante publicación en el mencionado portal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días hábiles, una propuesta de resolución concretando dicho prorrateo, a fin de que manifiesten los beneficiarios su aceptación o alegaciones, en dicha sede electrónica, en el plazo improrrogable de diez días hábiles. El Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dictará, en el plazo de un mes contado desde el fin del plazo para presentar alegaciones, una nueva resolución de concesión ampliando, en su caso, la cuantía de las ayudas. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos indicados en el apartado 12 precedente. 14. La subvención concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo se notificará en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 15. Si en el plazo máximo previsto en este real decreto para dictar y notificar la resolución ésta no se hubiera practicado, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Criterios de valoración de solicitudes
Los criterios para la valoración de los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases, así como su carácter excluyente o ponderación, se indican en los capítulos subsiguientes.
Artículo 16. Pago y anticipos
1. El pago de las ayudas se realizará con posterioridad a la realización y justificación de la actividad objeto de ayuda. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los PPYC, la convocatoria dispondrá otorgar un anticipo de entre un 25 % y un 35 % del importe aprobado del PPYC, sin necesidad de constituir aval bancario. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los PPYC que supongan una disminución por debajo del total del 50 % del importe aprobado del PPYC. El pago restante quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por parte del órgano concedente. Potestativamente en el caso de las ayudas a los PPYC, se podrán efectuar pagos fraccionados en los porcentajes establecidos en sus convocatorias previamente justificados de los gastos efectuados de manera adicional a los anticipos. 3. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 4. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. 6. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Artículo 17. Gastos subvencionables y justificación de las subvenciones
1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la realización de las distintas actividades objeto de subvención que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma y que sean realizados antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. Los gastos justificados u otros requisitos establecidos deberán guardar concordancia con el objetivo de la ayuda, ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades expuestos de acuerdo con la tipología de costes elegibles establecida en este real decreto. 2. Se considera gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. 3. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actividades en el plazo que se establezca en la convocatoria. Sin perjuicio de que se concedan periodos de justificación adicionales en los casos en los que se prevean pagos fraccionados, en el caso de las ayudas a los PPYC la justificación de las ayudas podrá presentarse conjuntamente con el informe anual finalizando el plazo de presentación de la documentación justificativa correspondiente el 31 de marzo de cada anualidad La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, la cuenta justificativa vendrá acompañada, además de la memoria de actuación a que se refiere el apartado anterior del presente artículo, de una memoria económica conforme al artículo 72.2, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria y siempre conforme a lo establecido por el artículo 25.6 y el anexo de este real decreto. Asimismo, en tales casos, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros. 3 bis. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica del Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria. Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos disponibles en la sede electrónica del Departamento: b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión. La convocatoria podrá determinar sistemas de cálculo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. 3 ter. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 3 bis, la convocatoria podrá establecer la justificación de ciertas actividades subvencionadas a través del régimen de “módulos”, y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa. 4. Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, que será la fecha contable del último pago, este deberá: b) No cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente. c) No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales. 5. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o a cualquiera otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. 7. La acreditación de los gastos subvencionables para cada una de las líneas de ayudas del artículo 9 del presente real decreto, se realizará según lo dispuesto en los capítulos II, III y IV subsiguientes.
Artículo 18. Actuaciones de comprobación y control
1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea, en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a ayudas estatales, y a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas financiadas con los fondos de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable. 2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, así como la realización por parte de los beneficiarios de la actuación objeto de ayuda. 3. Asimismo serán objeto de comprobación las condiciones indicadas en el artículo 7 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Artículo 19. Reintegro
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Alimentación solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieran los requisitos dispuestos en el artículo 65 del Reglamento RDC y según se establece en el artículo 17 del presente real decreto. 2. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo el oportuno expediente de incumplimiento. 3. Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda así como los intereses de demora, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, si concurren uno o varios de los siguientes incumplimientos: b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial. c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes anuales establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión, salvo que la convocatoria de las ayudas fuera posterior al gasto realizado. f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento FEMPA, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en estas bases reguladoras será sancionado de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 12 y 13 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.