TÍTULO I · Disposiciones comunes
Artículo 2. Definiciones
Además de las definiciones establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se aplicarán las siguientes: No obstante, cuando como resultado del proceso de reestructuración la OPP o AOP cambie de administración competente, se aplicarán las siguientes reglas: 2.ª Será competente la Administración de origen para la totalidad de las actuaciones correspondientes a los PPYC hasta el 31 de diciembre del año en que se hace efectiva la reestructuración, así como sus correspondientes informes anuales. 3.ª Será competente la Administración de destino para la totalidad de las actuaciones correspondientes a los PPYC a partir del 1 de enero del año siguiente al de hacerse efectiva la reestructuración, así como de sus correspondientes informes anuales. b) Administración de origen: Administración competente ante la que la OPP o AOP se encuentra reconocida con carácter previo al proceso de reestructuración. c) Administración de destino: Administración que deviene competente como consecuencia de la reestructuración de la OPP o AOP.
Artículo 2 bis. Líneas de ayudas
Se establecen las siguientes líneas de ayudas, destinadas a las OPP y a AOP, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las Organizaciones Interprofesionales inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. b) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, destinadas al uso del mecanismo de almacenamiento. c) Subvenciones a las Organizaciones Profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, destinadas a su consolidación.
Artículo 2 ter. Intensidad de ayuda y cofinanciación
1. Como regla general la intensidad de la ayuda pública será del 75 % para las ayudas a los planes de producción y comercialización y las ayudas a la consolidación. 2. No obstante, en el caso de las ayudas a los PPYC existen gastos en el ámbito de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior al 75 %, conforme las siguientes reglas: – Celebración de seminarios y jornadas de divulgación. – Obras que den lugar o que afecten a inmuebles – Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador – Acciones de promoción y comunicación a la sociedad – Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado – Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP – Embarque de observadores. – Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: a través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones. Esta intensidad de ayuda del 100 % estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, en los que no se demuestre que han contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará una intensidad de ayuda del 75 % del importe de dicha medida. El estudio deberá ser realizado por una entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones: 2.º Universidades públicas. 3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i. 4.º Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. d) Las medidas puestas en práctica por OPPs situadas en regiones ultraperiféricas podrán optar a una intensidad del 85 % en todas sus medidas, sin menoscabo de que en determinadas medidas se pueda aplicar una intensidad de ayuda mayor en caso de que se cumplan los criterios descritos en los párrafos anteriores, pero siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores o uso de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP. e) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 podrán optar a una intensidad del 85 % en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y aplicación del régimen de control de pesca vigente. 4. Del total de la intensidad de la ayuda pública concedida, el FEMPA cofinanciará el 70 % del importe total de la ayuda concedida, correspondiendo el otro 30 % a la contribución nacional o autonómica según corresponda.
Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios y actuaciones subvencionables
1. Los solicitantes de las subvenciones deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los demás específicos que figuran en las respectivas líneas de ayuda de este real decreto: b) Llevar a cabo la duración de la operación, establecida, en su caso, en la convocatoria. c) Cumplir con la información financiera y adicional que tiene que conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido, así como con el mantenimiento y disponibilidad de la documentación, sin perjuicio de lo establecido en la letra g). d) Aceptar la ayuda, lo que implica la inclusión en una lista pública de operaciones. e) Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 11 del FEMPA, y en el Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento FEMPA. f) Cumplir lo dispuesto en los artículos 65 y 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. g) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá acreditar, el cumplimiento por el solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. h) Cumplir con la garantía sobre la capacidad administrativa y financiera establecida, en su caso, en la convocatoria. i) Someterse a actuaciones de control de los distintos órganos competentes. j) Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria. k) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, que permita distinguir el gasto publico cofinanciado por el FEMPA y la parte nacional. l) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria. 3. Serán subvencionables los gastos referidos en el artículo 63 apartados 2 y 6 del Reglamento RDC.
Artículo 4. Requisitos específicos y cálculo para la línea de ayudas a los planes de producción y comercialización
1. A los efectos de la percepción de las ayudas previstas en el artículo 26 del FEMPA, se considerarán elegibles los importes de las medidas efectivamente ejecutadas que hayan sido previamente aprobadas en el PPYC por la Administración competente y posteriormente aprobadas en los informes anuales regulados en el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, y debidamente justificadas según establezca la convocatoria correspondiente, conforme a los criterios establecidos en el anexo del presente real decreto. 2. La ayuda concedida no podrá superar el 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC correspondiente al año que proceda. 3. Para el cálculo de la producción indicado en el apartado anterior, se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno los miembros en el caso de OPP, o la suma del valor de la producción de cada uno de los miembros de cada OPP que componga una AOP, según la declaración incluida en el artículo 23.1. Dicho resultado se cotejará con la aplicación OPPES, u otras fuentes oficiales y en el caso de existir discrepancias se tomará el valor de éstas últimas. 4. En el caso de los PPYC, la convocatoria dispondrá otorgar un anticipo de entre un 25 % y un 35 % del importe aprobado del PPYC. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los PPYC que supongan una disminución del importe de la ayuda por debajo del total del 50 % del importe aprobado del PPYC. El pago restante quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por parte del órgano concedente. Potestativamente en el caso de las ayudas a los PPYC, las Administraciones competentes podrán efectuar pagos fraccionados en los porcentajes establecidos en sus convocatorias previamente justificados de los gastos efectuados de manera adicional a los anticipos. 5. En el caso de la preparación del PPYC y, en su caso, de cada informe anual, los gastos subvencionables anualmente no podrán ser superiores a 5.000 euros por cada documento. A estos efectos, las revisiones de los PPYC anuales y los de la primera anualidad de los PPYC plurianuales no se considerarán como un documento adicional sujeto a subvencionabilidad. 6. En el caso de la aplicación de los PPYC, cuando las medidas tengan carácter económico, serán subvencionables en cada medida tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto indicadas en el anexo, si así se ha reflejado en la resolución de aprobación del PPYC y del informe anual. 7. Las medidas aprobadas en el PPYC y posteriormente ejecutadas y justificadas en el informe anual, deberán contar con la calidad técnica necesaria. Potestativamente, el órgano instructor podrá solicitar un informe a otros organismos públicos para que evalúen si los trabajos se ajustan al tiempo y presupuesto presentado en el informe anual. 8. En caso de que se detecten trabajos plagiados, a juicio de la Comisión de Valoración, o de calidad insuficiente según lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Valoración informará de que dicha medida no es elegible, sin perjuicio de la aplicación de la normativa antifraude que corresponda.
Artículo 5. Normas en materia de subcontratación de planes de producción y comercialización
1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades de los PPYC que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por la OPP o AOP correspondiente de modo directo. 2. El presupuesto global de la actividad subcontratada podrá alcanzar el 100 % del presupuesto de dicho participante, salvo que la Administración competente disponga otro porcentaje en sus bases reguladoras y la subcontratación estará condicionada, en los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a que el contrato se celebre por escrito y esté previamente autorizado por el órgano de concesión. En su caso, se habrá de cumplir con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. 4. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la organización o estén vinculadas a la misma, ni cuando sean entidades participantes en el proceso de reestructuración, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Cada uno de los beneficiarios es responsable de asegurar el cumplimiento de las normas de contratación pública que sean de aplicación. En todos los casos, deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad, de acuerdo al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se permite la contratación entre los beneficiarios para la realización de una medida contemplada en el PPYC, ni tampoco la contratación de trabajadores de alguna de las entidades beneficiarias del proyecto como prestadores de servicios de profesionales externos y asesoramiento. Cuando para la ejecución de una medida del PPYC intervengan empresas vinculadas, estás no podrán participar como proveedores o prestadores de servicios, o su actividad no será subvencionable. Se consideran como entidades vinculadas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuando concurre alguno de los siguientes supuestos: b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa. c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa. d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios. También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión. 6. En el caso de obras que den lugar o que afecten a bienes inmuebles, un funcionario designado por la Administración competente deberá levantar acta de no inicio, siempre a petición de la OPP/AOP correspondiente, antes de comenzar la misma. La Administración competente determinará la pertinencia de la petición, levantando la citada acta o comunicando por escrito a la organización profesional que no es necesario, según proceda. En caso de no solicitar dicha acta, la medida no será subvencionable.
Artículo 6. Requisitos específicos y gastos elegibles para la línea de ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura
1. Podrá concederse una ayuda por el 75 % de los gastos de gestión de las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura durante los cinco años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar en ningún caso el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda. En el caso de las Organizaciones situadas en territorios ultraperiféricos la ayuda podrá alcanzar el 85 % de los gastos recogidos en el presente apartado. 2. Los gastos de gestión mencionados serán los gastos de constitución y funcionamiento efectivamente pagados por la organización profesional y que correspondan a las rúbricas siguientes: b) Gastos de personal (sueldos y salarios, gastos de formación, cotizaciones sociales) se considerarán los gastos de personal no imputados a las medidas de los PPYC; c) Honorarios por servicios o asesoría técnica contratada para el mejor funcionamiento de la OPP, no se incluirán trabajos relacionados con la ejecución y preparación del PPYC; d) Gastos indirectos: se abonará cantidad acreditada por medio de la documentación justificativa presentada de las siguientes categorías: 2.º Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento del equipamiento de oficinas; 3.º Gastos generados por los medios de que disponen las organizaciones para el transporte del personal; 4.º Gastos de alquiler o, en caso de compra, gastos por intereses realmente abonados, y otros gastos derivados de la ocupación de los edificios destinados al funcionamiento administrativo de la organización de productores; 5.º Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y al equipamiento de los mismos. 4. La ayuda por organización profesional y año no podrá superar el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda con un máximo de 100.000 euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya alcanzado el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda concedida, siempre y cuando este importe a incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual establecido. Este incremento únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no pudiendo acumularse en años sucesivos 5. En el caso de OPP y AOP, se comprobará el valor de la producción de igual manera que en el artículo 4.3. 6. En el caso de las OIP, podrán percibir ayudas exclusivamente para su consolidación y siempre que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional correspondiente, y su ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional. Estas ayudas se concederán de la misma manera que las indicadas para las OPP y AOP, considerando el valor de la producción comercializada de la rama productora implicada en la actividad de la OIP. 7. En los casos de reestructuración de OPP y AOP derivadas de procesos de fusión o escisión podrán ser subvencionables únicamente los gastos de gestión de las organizaciones afectadas por nuevas resoluciones de reconocimiento por parte de la administración competente en cada caso. 8. No se podrá optar a recibir ayudas a la consolidación en aquellas anualidades en que se hayan percibido ayudas a la creación.