CAPÍTULO II · Ayudas a los planes de producción y comercialización
Artículo 21. Beneficiarios de las ayudas a los planes de producción y comercialización
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional y transnacional que se encuentren dados de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio y lleven a cabo planes de producción y comercialización (PPYC).
Artículo 22. Requisitos para optar a la ayuda
1. Los PPYC deberán haber sido aprobados en cumplimiento de los objetivos de la OCM, contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento OCM, y de acuerdo al artículo 14 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. 2. Asimismo, deberán haber sido aprobados los informes anuales correspondientes al ejercicio de los PPYC indicados en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 28.5 del Reglamento OCM y con el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. 3. En todo caso, deberán cumplirse todos los requisitos comunes establecidos en el capítulo I de este título.
Artículo 23. Solicitudes
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13, las solicitudes acompañarán la siguiente documentación: 2.º Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente. 2.º Poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe como representante de la persona jurídica 3.º Se comprobará que la figura del representante de la OPP/AOP es conforme a lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a la representación y registros electrónicos de apoderamientos. d) Declaraciones del representante de la OPP o AOP: 2.º Declaración de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3.º Declaración de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 4.º Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, relativo a la admisibilidad de solicitudes y operaciones no subvencionables. 5.º Declaración de no haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 letra i) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas. 6.º Declaración sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de beneficiario. 7.º Declaración de la acreditación del valor y volumen de la producción comercializada para el período que exija la convocatoria. Para ello, el órgano instructor se cerciorará del cumplimiento de las condiciones referidas con anterioridad a la concesión de la ayuda, mediante la información del Registro Nacional de Infracciones (SANCIPES), la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) u otras fuentes oficiales. 3. Deberán aportar documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda, según se establece en los artículos 14.1.e) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante cualquiera de las siguientes opciones: 2.º En caso contrario, presentación de certificado por el solicitante que acredite estar al corriente en el pago de las citadas obligaciones en los momentos referidos de la tramitación. Si a la hora de la comprobación telemática el solicitante no está dado de alta en la Seguridad Social, deberá presentar certificado justificativo de que la empresa no tiene trabajadores asalariados dados de alta a la misma. 4. La orden de convocatoria podrá requerir documentación adicional.
Artículo 24. Criterios de valoración
1. Criterios Generales: Se valorarán las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios generales establecidos en el Programa operativo del FEMPA: b) Adecuación de los indicadores de resultado, a cumplimentar en las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC, referidos a la variación del valor en primeras ventas de las organizaciones profesionales y variación del volumen de la producción en primeras ventas de OPP/AOP. En las solicitudes de ayuda se valorará el incremento del valor de la producción como Alto, si se mantiene se valorará como Medio y, si hay una disminución se valorará como Bajo. c) Implicación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPyC, en la consecución de los objetivos establecidos en la Política Pesquera Común tal y como se disponen en el artículo 2 del Reglamento (UE) No 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. b) Criterio Social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés colectivo. c) Criterio Técnico: se entenderá como tal la propia aprobación del PPyC por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP. d) Criterio específico: la aprobación de los PPyC, así como sus correspondientes informes anuales, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Artículo 25. Gastos subvencionables y acreditación
1. Los gastos subvencionables y no subvencionables son los recogidos en el anexo del presente real decreto. 2. En virtud del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 74 de su Reglamento de desarrollo, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. 3. La documentación necesaria para justificar adecuadamente la ayuda, deberá demostrar con claridad que los gastos elegibles se han destinado a la preparación o ejecución de las medidas de los PPYC. 4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada que se indique en la resolución de aprobación del informe anual del PPyC, a excepción del informe de auditor, así como la preparación del PPYC e informe anual, que serán subvencionables con anterioridad o posterioridad a dicho período de ejecución. 5. En todo caso, deberá acompañarse de una memoria económica justificativa que incluya la acreditación de todos los gastos contemplados en el anexo, junto con copia de las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como de las transferencias bancarias correspondientes. El modelo y manera de cumplimentación de la memoria económica, se publicará en la convocatoria correspondiente. Cuando se den las circunstancias del artículo 5.2 segundo párrafo de este real decreto y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá probar de manera expresa, documentada y detallada la imposibilidad de obtener tres ofertas en la memoria en los términos de dicho artículo. Su demostración fehaciente es condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido. 6. En todo caso, la justificación se adecuará a las reglas específicas previstas en el anexo cuando la convocatoria opte, conforme al artículo 17, por cuenta justificativa.
Artículo 26. Cálculo de la cuantía de la ayuda
1. Para el cálculo de ayuda se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. 2. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 12 % del valor medio de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC. 3. En el caso de las OPP o AOP recién reconocidas, esta ayuda no sobrepasará el valor medio de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres años naturales anteriores en los porcentajes indicados en el párrafo anterior. 4. Se comprobará el valor y el volumen de la producción de las organizaciones profesionales del apartado anterior de la misma manera que lo indicado en el artículo 4.