CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Real Decreto tiene por objeto determinar la normativa básica reguladora de la ayuda a la transformación de varillas de lino y de cáñamo destinadas a la producción de fibras.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entenderá por: b) Primer transformador autorizado: la persona física o jurídica, o la agrupación de personas físicas o jurídicas, que haya sido autorizado por la autoridad competente en cuyo territorio estén situadas sus instalaciones dedicadas a la producción de fibras de lino y cáñamo cuya explotación se encuentre en el territorio nacional. c) Transformador asimilado: es el agricultor que haya celebrado un contrato de transformación por encargo con un primer transformador autorizado con vistas a la obtención de fibras a partir de varillas de su propiedad. d) Fibras largas de lino: las fibras de lino procedentes de la separación completa de la fibra y de las partes leñosas del tallo, constituidas, al término del espadillado, de hebras de al menos 50 centímetros por término medio, ordenadas en paralelo en forma de haz, napa o cinta. e) Fibras cortas de lino: las fibras de lino distintas de las mencionadas en el párrafo d), procedentes de la separación al menos parcial de la fibra y de las partes leñosas del tallo. f) Fibras de cáñamo: las fibras de cáñamo procedentes de la separación al menos parcial de la fibra y de las partes leñosas del tallo.

Artículo 3. Beneficiarios

Serán beneficiarios de la ayuda las siguientes personas: En el caso de que el primer transformador autorizado sea asimismo el productor de las varillas, el contrato a que hace referencia el párrafo anterior será sustituido por el compromiso del interesado de realizar él mismo la transformación. b) El transformador asimilado que acredite que ha comercializado las fibras obtenidas.

Artículo 4. Campaña de comercialización

La campaña de comercialización abarca el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.