CAPÍTULO IV · Proyectos de modernización administrativa local

Artículo 20. Objetivos

El objetivo de esta línea de ayuda es cofinanciar la ejecución de proyectos que tengan por objeto la modernización de la Administración local a través de la utilización de tecnologías de la información con las finalidades siguientes: b) La simplificación de los procedimientos y su integración con los de respon-sabilidad estatal y autonómica. c) Instrumentalmente, la mejora de las infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones precisas para el cumplimiento de las finalidades señaladas en los párrafos anteriores.

Artículo 21. Cuantía de las subvenciones

La subvención del Estado destinada a la cofinanciación de los proyectos de modernización administrativa local podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del proyecto. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los ayuntamientos y demás entidades locales titulares del proyecto sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por ciento del importe de la inversión. Sólo podrán ser financiados con subvención del Estado los gastos que tengan la consideración de inversiones.

Artículo 22. Aprobación de proyectos. Informes

1. Los proyectos serán aprobados por el órgano competente de la entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. El proyecto, junto con su documentación complementaria, se someterá a informe del Subdelegado del Gobierno en la provincia, del Director Insular de la Administración del Estado o del Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales no insulares, si no hubiera Subdelegado del Gobierno. 3. Igualmente, los proyectos serán sometidos a informe de las Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales, de conformidad con el artículo 29.2.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 4. Los informes citados en los apartados anteriores se pronunciarán sobre la adecuación de los proyectos a las finalidades establecidas en el artículo 20 y sobre el grado de cumplimiento de los criterios de selección a los que se refiere el artículo 25, así como sobre su idoneidad técnica, y deberán ser emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto. Transcurrido dicho plazo sin que el informe solicitado hubiera sido evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. 5. Los informes de los órganos referidos en los apartados anteriores se remitirán a la Dirección General de Modernización Administrativa, del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con la solicitud y la documentación complementaria. Si no hubieran sido emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción del proyecto, se remitirá certificación del secretario de la entidad solicitante acreditativa de esta circunstancia.

Artículo 23. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Modernización Administrativa, del Ministerio de Administraciones Públicas, junto con su documentación complementaria y los informes preceptivos, y se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes se presentarán antes del día 1 de abril del ejercicio en el que se solicita la subvención. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este real decreto, se requerirá al interesado para que los subsane o para que acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y se le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24. Documentación complementaria

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación: b) Una certificación expedida por el secretario de la entidad local o funcionario que tenga conferida la fe pública, sobre los siguientes aspectos: 2.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total. 3.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que no va a ser objeto de subvención por el Ministerio de Administraciones Públicas. 4.º El régimen de financiación, en el que se refleje la financiación mínima que se compromete a aportar la entidad titular del proyecto. 5.º Ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o provenientes de fondos comunitarios. 2.º La localización de la inversión y, en el caso de que el proyecto tenga carácter supramunicipal, la relación de municipios afectados. 3.º Misión y objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución. 4.º Resultados que se pretenden obtener. 5.º Tecnología aplicable. 6.º Metodología de desarrollo. 7.º Plazos y cronograma. 8.º Costes estimados. 9.º Indicadores de avance.

Artículo 25. Selección de los proyectos

La instrucción del procedimiento y evaluación de los proyectos presentados se realizará por una comisión de valoración, presidida por el Director General de Modernización Administrativa y compuesta por funcionarios de la indicada Dirección General, del Ministerio de Administraciones Públicas, y por un representante técnico de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General a propuesta de dicha asociación. La comisión de valoración evaluará los proyectos en función de los requisitos establecidos en este real decreto, para lo cual tendrá en cuenta, además de los informes señalados en el artículo 22, los siguientes criterios de selección: b) La utilización de sistemas comunes de información promovidos por el Ministerio de Administraciones Públicas. c) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos fijados en el Plan de Acción Europea 2005. d) La utilización de estándares libres y software de fuentes abiertas. e) La contribución del proyecto a mejorar la interoperabilidad de los sistemas de información de las Administraciones públicas.

Artículo 26. Propuesta de resolución

La comisión de valoración, por conducto de su presidente, elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

Artículo 27. Resolución

1. A la vista de la propuesta de la comisión de valoración, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el artículo 23.2 (antes del día 1 de abril). Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La resolución, que será motivada, se notificará a la entidad interesada en el plazo previsto en el apartado anterior, así como, a efectos de conocimiento, a las Subdelegaciones, Direcciones Insulares o Delegaciones del Gobierno respectivas, según corresponda.

Artículo 28. Plazo para la adjudicación de los proyectos

1. Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados o acordada su ejecución por la propia Administración antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. No serán financiables los proyectos cuya adjudicación se haya producido con anterioridad al año en que se solicita la subvención. 2. La adjudicación o el acuerdo de ejecución del proyecto por la propia Administración fuera del plazo previsto conllevará la pérdida de la subvención estatal, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 29. Libramiento de las subvenciones

1. Para el libramiento de las subvenciones las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, una certificación de adjudicación de los proyectos subvencionados o, en su caso, el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración. La indicada documentación debe tener entrada en la citada Dirección General antes del día 1 de diciembre del ejercicio de la concesión. 2. Con base en las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, o en los acuerdos de ejecución por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las entidades beneficiarias el 100 por cien de la subvención.

Artículo 30. Propiedad intelectual

La propiedad intelectual de los desarrollos, aplicaciones informáticas y, en general, todos los productos obtenidos en la ejecución del proyecto corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas que, a través de los cauces institucionales procedentes, los pondrá a disposición de las demás Administraciones públicas.

Artículo 31. Plazo para la ejecución de los proyectos

1. Los proyectos objeto de subvención deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención. 2. No obstante, en supuestos excepcionales, cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, este departamento podrá conceder una prórroga al plazo de ejecución cuya duración se fijará en función de las circunstancias que concurran en la inversión concreta y que, en todo caso, no podrá rebasar los tres años desde la fecha de adjudicación o del acuerdo de su ejecución por la Administración.

Artículo 32. Plazo para la justificación de la subvención

1. Las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, copia compulsada de la factura justificativa del pago de la inversión y, además, en atención a la naturaleza de la inversión del proyecto, alguno de los siguientes documentos: b) El acta de recepción formal, en el supuesto de contratos de suministro. c) El acta de conformidad a la prestación o al servicio, cuando el proyecto objeto de subvención implique la formalización de contratos de consultoría, asistencia o servicios. 3. No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos de obras y éstas no hayan sido terminados en el plazo general o en el de prórroga pero la inversión realizada en plazo sea susceptible, en su caso, de ser entregada al uso o servicio público, conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones susceptibles de dicha entrega.