CAPÍTULO I · De la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales
Artículo 1. Objetivos de la cooperación económica local
El Programa de cooperación económica local del Estado tiene como objetivos: b) Contribuir en las Intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local. c) Contribuir a la modernización de la Administración local a través de la utilización de tecnologías de la información. d) Contribuir a impulsar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales.
Artículo 2. Instrumentación de la cooperación económica local
1. La cooperación del Estado a las inversiones de las entidades locales se instrumentará económicamente con los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, en la sección correspondiente del Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Programa de cooperación económica local del Estado. 2. Una vez presentado por el Gobierno el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado al Congreso de los Diputados, la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado informará a la Comisión Nacional de Administración Local, con anterioridad al 31 de octubre de cada año, de las previsiones presupuestarias del Programa de cooperación económica local.
Artículo 3. Estructura de la cooperación económica local
1. La cooperación económica local estará integrada por las siguientes líneas de ayuda: Igualmente, con cargo a esta línea, podrán obtener subvención estatal los proyectos de obra de mejora y conservación de la red viaria de titularidad de las diputaciones provinciales, con el límite del 30 por ciento de la subvención asignada al Plan de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de la correspondiente provincia. b) Aportación a las Intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local. c) Aportación a los proyectos de modernización administrativa local. d) Aportación a los proyectos con participación de la sociedad civil. 3. La cooperación económica del Estado a los proyectos de modernización administrativa local se realizará directamente con las entidades locales solicitantes y beneficiarias de la subvención. Pueden solicitar y obtener subvenciones para esta finalidad: b) Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el proyecto objeto de subvención afecte a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes. c) Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, estas últimas en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, para proyectos propios o que afecten a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes, supuesto previsto en el párrafo anterior. Pueden solicitar y obtener subvención para esta finalidad las entidades locales que tengan regulada la participación de la sociedad civil mediante consejos u otras estructuras.
Artículo 4. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales
1. El instrumento objetivo básico de análisis y valoración de las necesidades de dotaciones locales a efectos de la cooperación económica local del Estado será la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, elaborada según metodología común por las diputaciones provinciales, con la colaboración técnica del Ministerio de Administraciones Públicas. 2. La finalidad de la encuesta es conocer la situación de las infraestructuras y equipamientos de competencia municipal, formando un inventario de ámbito nacional, de carácter censal, con información precisa y sistematizada de los municipios con población inferior a 50.000 habitantes. 3. La actualización y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales se efectuará por las entidades que participan en su elaboración. Corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas el seguimiento de estas tareas y la colaboración económica en ellas, así como el fomento de su ampliación a otras entidades locales.