CAPÍTULO II · Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal

Artículo 5. Distribución territorial de las subvenciones

1. Para la determinación de la distribución territorial de las subvenciones se tendrán en cuenta tanto las necesidades de infraestructura y equipamiento, evaluadas a través de la información contenida en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, como la capacidad financiera de las haciendas correspondientes y otros factores que indiquen el nivel socioeconómico territorial y la ejecución de los planes precedentes. 2. El Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior, determinará los correspondientes indicadores y su ponderación, que serán previamente informados por la Comisión Nacional de Administración Local. 3. Compete al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, la aprobación de la distribución territorial, por provincias e islas, de las asignaciones del Estado destinadas a las aportaciones a planes provinciales e insulares, la cual será efectuada y comunicada a las diputaciones provinciales en el mes de enero del ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones

1. La subvención del Estado a las inversiones de los Planes provinciales e insulares de cooperación podrá alcanzar hasta: b) El 40 por cien del importe del presupuesto consignado en el plan, para las restantes obras y servicios que, sin ser obligatorios, sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. c) El 50 por cien del importe del presupuesto consignado en el plan, para las obras de mejora y conservación de la red viaria de titularidad de las diputaciones provinciales.

Artículo 7. Condiciones para la obtención de subvención estatal

1. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y de los criterios fijados para la distribución territorial de las subvenciones, únicamente podrán obtener subvención del Estado aquellos planes provinciales e insulares de cooperación que cumplan las siguientes condiciones: b) Que la cuantía de la inversión anual de las obras incluidas en los planes no sea inferior a 30.000 euros.

Artículo 8. Elaboración y aprobación de los planes provinciales e insulares de cooperación

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 32 y 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las diputaciones provinciales, los cabildos y consejos insulares y las comunidades autónomas uniprovinciales no insulares aprobarán los planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y de red viaria local, en su caso, teniendo en cuenta la distribución territorial de las subvenciones aprobada por el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado. 2. Las mismas entidades enumeradas en el apartado anterior elaborarán y aprobarán también un plan complementario para la aplicación de los remanentes de las subvenciones estatales que se pudieran originar. 3. Los planes provinciales e insulares y el plan complementario serán elaborados necesariamente con la participación de los municipios, según exige el artículo 36.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y se someterán al régimen de publicidad legalmente establecido. 4. Podrán ser subvencionadas con cargo a la aportación del Estado a los planes provinciales e insulares, además de las inversiones de los municipios, provincias e islas, las inversiones de las entidades locales comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, siempre que estas entidades ostenten competencias de ejecución de obras y prestación de servicios de carácter municipal.

Artículo 9. Informes

1. Las diputaciones provinciales remitirán los planes de cooperación, una vez aprobados, al Subdelegado del Gobierno, para que sean informados por éste. Las comunidades autónomas uniprovinciales no insulares remitirán los planes, para ser informados, al Delegado del Gobierno, si no hubiera Subdelegado del Gobierno, y los cabildos y consejos insulares, al Director Insular. 2. Asimismo, los planes provinciales e insulares de cooperación serán sometidos a informe de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, de conformidad con el artículo 29.2.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 3. Los informes deberán pronunciarse acerca del cumplimiento de los objetivos y criterios fijados por el Estado para el otorgamiento de la subvención y deberán ser emitidos en el plazo de 10 días desde la recepción de los planes. Transcurrido dicho plazo sin que el informe solicitado hubiera sido evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.

Artículo 10. Remisión al Ministerio de Administraciones Públicas

1. El plan provincial o insular de cooperación, definitivamente aprobado y acompañado del correspondiente expediente administrativo, se remitirá al Ministerio de Administraciones Públicas, hasta el 31 de marzo del año correspondiente al plan, a fin de que, comprobada su conformidad con la legislación aplicable, se inicie la tramitación de la correspondiente subvención. Si no se produce la notificación de la citada conformidad o, en su caso, de las deficiencias observadas, en el plazo máximo de 45 días naturales desde la fecha de recepción del plan, se entenderá que dicho ministerio ha prestado su conformidad a aquél. 2. En la memoria que debe acompañar al plan, las diputaciones provinciales justificarán que su elaboración se ha basado en los datos contenidos en la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales y, en general, en criterios objetivos para la distribución de los fondos.

Artículo 11. Plazo para la adjudicación de las obras

1. Las obras incluidas en los planes provinciales e insulares de cooperación con subvención del Estado deberán ser adjudicadas o acordada su ejecución por la propia Administración dentro del año de aprobación del plan, salvo que estén incluidas en algún instrumento de planificación, y antes del 1 de octubre del ejercicio correspondiente, salvo casos excepcionales cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas. En todo caso, dicho plazo no podrá ser posterior al 1 de noviembre de dicho ejercicio. 2. La adjudicación o la adopción del acuerdo de ejecución por la propia Administración fuera de los plazos previstos en el apartado anterior conllevará la pérdida de la subvención estatal, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 12. Libramiento de las subvenciones

1. Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas incluidas en los planes provinciales e insulares de cooperación o en los acuerdos de ejecución de las obras por la propia Administración, en su caso, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las diputaciones provinciales el 75 por cien del importe de su aportación. Cuando se incluyan en los planes obras de carácter plurianual, dicho porcentaje hará referencia a la anualidad correspondiente. 2. El 25 por ciento restante se remitirá al recibirse la certificación final de obra y el acta de recepción de ésta, o la certificación correspondiente a la terminación de la obra que se vaya a realizar en cada anualidad, en el supuesto de inversiones de carácter plurianual. 3. La documentación justificativa para el cobro del 75 por cien de la subvención deberá remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas antes del 1 de diciembre del ejercicio correspondiente a aquélla, y la del cobro del 25 por ciento restante, antes del 1 de diciembre del ejercicio posterior.

Artículo 13. Información sobre el estado de ejecución de las obras

Las diputaciones provinciales remitirán al Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los meses de enero y julio, una relación de las certificaciones de obras o de gastos, si las obras se han realizado por la Administración, que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a los meses señalados.

Artículo 14. Plazo para la liquidación de los planes de cooperación

1. Los planes provinciales e insulares de cooperación deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención. No obstante, en supuestos excepcionales cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, podrá este departamento conceder una prórroga al plazo de ejecución que no podrá rebasar los tres años desde la fecha de adjudicación de la obra o del acuerdo de su ejecución por la Administración. 2. Las diputaciones provinciales deberán remitir al Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución, copia de la liquidación del plan y memoria de las realizaciones alcanzadas. 3. El incumplimiento de los plazos fijados en el apartado 1 conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro determinados en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. 4. No obstante lo anterior, cuando las obras no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga, pero la inversión realizada en plazo sea susceptible de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo prevenido en el artículo 147.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones realizadas en plazo y susceptibles de dicha entrega.

Artículo 15. Aplicación de los remanentes

1. Constituyen remanentes de las subvenciones estatales a los planes provinciales e insulares de cooperación los generados por: La cuantía de dichos remanentes se calculará teniendo en cuenta el porcentaje que representa la subvención del Estado respecto al presupuesto aprobado en el plan. b) Las bajas que se produzcan por la anulación de un proyecto o la reducción de su presupuesto. Cuando se produzcan bajas en la contratación de una obra y el porcentaje de subvención estatal inicialmente previsto en aquélla no alcanzara los límites establecidos en el artículo 6, la diputación provincial podrá optar por mantener la totalidad de la subvención hasta dichos límites o aplicar el remanente según lo dispuesto en el párrafo anterior. 3. La utilización de los citados remanentes deberá llevarse a cabo en el ejercicio correspondiente al plan y su adjudicación o acuerdo de ejecución por la propia Administración deberá realizarse antes del 1 de diciembre de dicho ejercicio. 4. La certificación de adjudicación o el acuerdo de ejecución por la propia Administración mediante los que se hayan aplicado los remanentes deberá remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas hasta el 15 de diciembre del mismo ejercicio.