CAPÍTULO III · Intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local
Artículo 16. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación a las distintas intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea y cofinanciadas por el Estado a través del Programa de cooperación económica local.
Artículo 17. Distribución territorial de las subvenciones
Para la determinación de la distribución territorial de las subvenciones del Estado se tendrán en cuenta los objetivos establecidos en el propio programa aprobado por la Unión Europea, así como la situación socioeconómica y territorial de las zonas afectadas, el desequilibrio económico y el grado de ejecución de los planes precedentes.
Artículo 18. Cuantía de las subvenciones
La cuantía de la subvención estatal será la resultante de los respectivos programas.
Artículo 19. Planes de inversión
1. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales elaborarán con la participación de los municipios y aprobarán los planes de inversión que vayan a ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea y por el Ministerio de Administraciones Públicas, así como un plan complementario para la aplicación de los remanentes que se pudieran originar. En su elaboración y aprobación, los planes de inversión y los planes complementarios se someterán a los requisitos establecidos en los respectivos programas comunitarios, y, en lo referente a la gestión y tramitación de la subvención del Estado, al procedimiento, petición de informes y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas regulados en los artículos 8, 9 y 10. 2. La gestión y tramitación de las subvenciones del Estado se ajustará también a las disposiciones que regulan los plazos de adjudicación de las obras, los plazos y requisitos para el libramiento de las subvenciones, el trámite de información sobre el estado de ejecución de las obras, el plazo para la liquidación de los planes y la aplicación de remanentes contenidas en los artículos 11 a 15.