CAPÍTULO VII · Enseñanzas artísticas
Artículo 20. Implantación de las enseñanzas elementales de música y danza
1. En el año académico 2007-2008 se implantarán con carácter general las enseñanzas elementales de música y de danza. Las Administraciones educativas podrán anticipar dicha implantación al año académico 2006-2007 y, en todo caso, regularán el proceso de sustitución de las enseñanzas vigentes hasta ese momento. 2. Las certificaciones acreditativas del grado elemental de música y danza que se extinguen tendrán los mismos efectos que los propios de las certificaciones que pudieran establecer las Administraciones educativas para las nuevas enseñanzas elementales.
Artículo 21. Implantación de las enseñanzas artísticas profesionales
1. En el año académico 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y de danza y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento. 2. En el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y de danza y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta el momento. 3. La implantación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y de diseño de grado medio se iniciará en el año académico 2008-2009 y la de las enseñanzas de grado superior en el año académico 2009-2010. A partir de dichas fechas se dejará de impartir el respectivo primer curso de las enseñanzas vigentes hasta el momento, realizándose progresivamente curso a curso la extinción de las mismas. No obstante lo anterior, los alumnos que hayan superado todos los cursos y tengan pendiente la realización de la obra final o el proyecto final para la obtención del título correspondiente, podrán finalizar el ciclo formativo conforme el plan de estudios iniciado, en los dos años académicos siguientes a la extinción del último curso. 4. La incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas artísticas profesionales reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hará de acuerdo con el cuadro de equivalencias que se acompaña como Anexos I, II y III a este real decreto.
Artículo 22. Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas deberá estar constituido antes del 30 de abril del año 2007.
Artículo 23. Estructura y contenidos de los estudios de las enseñanzas artísticas superiores
La estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores, en los términos establecidos en los artículos 46 y 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberán estar definidos de manera que su implantación progresiva se haya completado en el plazo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.