CAPÍTULO IX · Enseñanzas deportivas

Artículo 26. Ordenación general de las enseñanzas deportivas

Antes del 30 de abril del año 2007, el Gobierno regulará la ordenación general de las enseñanzas deportivas, que sustituirá la ordenación establecida en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 27. Implantación de las nuevas titulaciones de enseñanzas deportivas

1. Antes del 31 de diciembre del año 2007, el Gobierno iniciará el establecimiento de las nuevas titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que se impartan las enseñanzas respectivas. 2. La regulación de las titulaciones respectivas incluirá las correspondencias, a todos los efectos, entre las nuevas enseñanzas y las que se extinguen.