Sección primera. De los uniformes

Artículo 13

Artículo 14

Dos.–El uniforme de gala, que será único para todos los funcionarios, se vestirá por unidades específicas, en los actos oficiales y públicos que así lo exijan. Podrá usarse, además, en aquellos actos sociales cuya significación o realce lo aconsejen. Tres.–El uniforme de trabajo se utilizará, con carácter general, en toda clase de servicios y presentará las modalidades necesarias con relación a determinadas Unidades Especiales y servicios específicos que así lo requieran y en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 15

b) Los funcionarios que prestan servicio de vigilancia y protección, salvo los de escolta personal. c) Los componentes de los servicios de las Oficinas de Denuncias y Servicios de Documentación en general, que tengan contacto directo con el público. d) Los funcionarios que realizan servicios específicos de protección del ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, en general, así como los especialmente dedicados a la prevención, mantenimiento y, en su caso, el restablecimiento de la seguridad ciudadana. e) Los componentes de aquellos servicios y destinos que el Director general de la Policía estime necesario, por motivos de operatividad o funcionalidad.