Sección primera. Escalas, categorías y demás personal del Cuerpo Nacional de Policía

Artículo 5.º

b) La Escala ejecutiva comprende dos categorías, la de Inspector-Jefe y la de Inspector. c) La Escala de subinspección comprende la categoría de Subinspector. d) La Escala Básica comprende dos categorías, la de Oficial de Policía y la de Policía.

Artículo 6.º

Excepcionalmente, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse temporalmente especialistas, en régimen laboral, para el desempeño de tales funciones.

Artículo 7.º

Dos.–A la Escala Ejecutiva, la actividad investigadora y de información policial y la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios. Tres.–A la Escala de Subinspección, la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, información e investigación. Cuatro.–A la Escala Básica, la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicios en Unidades de este carácter. Cinco.–Al personal facultativo y técnico se le asignarán funciones de apoyo o de dirección o ejecución de actividades instrumentales especializadas. Seis.–Asimismo, los funcionarios de las distintas Escalas del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser adscritos temporalmente a funciones facultativas o técnicas, siempre que estuviesen en posesión del título requerido para desempeñarlas. Estos funcionarios tendrán derecho a las retribuciones complementarias que por el ejercicio de las referidas funciones se señalen. Siete.–Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las competencias y funciones que en este ámbito puedan corresponder a los distintos órganos o puestos de responsabilidad de la Dirección General de la Policía cuando estuviesen desempeñados por personas que no pertenezcan al Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 8.º

Artículo 9.º