CAPÍTULO V · Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Artículo 18. Régimen de contratación
1. El régimen de contratación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. En los contratos relacionados con la actividad comercial del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, esta entidad aplicará las normas previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los contratos de poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública. Estos contratos no tendrán el carácter de contratos administrativos. 3. Se entenderán como actividades comerciales del Museo aquellas que estén vinculadas a la organización de exposiciones temporales, incluyéndose en este concepto, entre otras, el transporte, montaje y desmontaje de dichas exposiciones, los comisariados, las cuotas de préstamo y depósito y los contratos de seguro. Asimismo, se considerarán actividades comerciales las ligadas a la explotación de los servicios comerciales y de derechos de propiedad intelectual e industrial del organismo.
Artículo 19. Recursos económicos
1. Los recursos económicos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrán provenir de las siguientes fuentes: b) Los productos y rentas del patrimonio propio y adscrito. c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, de derecho público o privado, que procedan del ejercicio de su actividad. f) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares. g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio o esponsorización de actividades o instalaciones. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 3. El Real Patronato del Museo y el Director realizarán una labor activa de captación de recursos propios especialmente los derivados del ejercicio de la actividad del Museo, las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio o esponsorización de instalaciones.
Artículo 20. Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios
1. Los ingresos procedentes de las prestaciones que los visitantes de los inmuebles que integran el patrimonio del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía deban satisfacer por el acceso a la colección permanente exhibida en ellos, tienen la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previa autorización del Ministerio de Cultura. 2. Los ingresos procedentes de la utilización de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasa, y se regulan en el capítulo VI del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará a través de orden ministerial específica, a iniciativa del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. 3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, ingresándolos en su patrimonio. 4. Serán ingresos de derecho privado los demás que perciba el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía por la prestación de servicios o la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan la naturaleza de tasas o precios públicos.
Artículo 21. Participación en sociedades o fundaciones
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá realizar actividades mercantiles para el mejor cumplimiento de sus fines, incluida, en su caso, la creación o participación en sociedades o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los fines del Museo.
Artículo 22. Régimen económico-financiero
El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera, de contabilidad, de intervención y control financiero, será el establecido en la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, con las salvedades establecidas en esta ley y los preceptos que la desarrollen.
Artículo 23. Régimen presupuestario
1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Cultura para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal. 2. El régimen de variaciones de dicho presupuesto será el que se establezca en el Estatuto del Organismo.
Artículo 24. Contabilidad
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía estará sometido al Plan General de Contabilidad Pública, sin perjuicio de las peculiaridades que se deriven de las características de su actividad y que al efecto sean determinadas por la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 25. Control económico-financiero
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias, el organismo público estará sometido a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y auditoría pública en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 26. Asistencia jurídica
La asistencia jurídica del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio podrá encomendarse a los abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Disposición adicional primera. Accesibilidad universal
De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las instalaciones y dependencias, los canales y soportes, incluidos los virtuales, de comunicación e interacción con el público y en general la programación y las actividades del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía serán accesibles a las personas con discapacidad, que constituirán un grupo social de especial referencia para la actuación del Organismo.
Disposición adicional segunda. Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado
Atendiendo a la potencialidad cultural del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como referente cultural de alcance internacional y a fin y efecto de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Estado español, se promoverá en los materiales editados por la institución, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado.
Disposición adicional tercera. Colaboración con las comunidades autónomas
El Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía deberá contemplar la posibilidad de suscribir convenios que permitan desarrollar la colaboración del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con aquellas comunidades autónomas que tengan reconocidas en sus estatutos las competencias exclusivas en materia de cultura y que cuenten con algún centro dedicado a finalidades similares en ámbito y objeto al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Disposición transitoria primera. Duración del mandato de los vocales designados en el momento de entrada en vigor de esta ley
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se procederá a la renovación de los vocales designados del Real Patronato, en los términos previstos en el Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Disposición transitoria segunda. Integración del personal
1. Una vez aprobado el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el régimen de personal del organismo público establecido en los artículos 12 y 13 entrará en vigor en el plazo de un año a contar desde la publicación del convenio colectivo. 2. El personal laboral que preste sus servicios en el organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el momento en el que entre en vigor el nuevo régimen de personal previsto en la ley, se integrará en el organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el organismo autónomo. Los funcionarios destinados en el organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrán optar, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del régimen de personal recogido en la ley, por integrarse como personal laboral del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con reconocimiento de la antigüedad que les corresponda, quedando en sus cuerpos de origen en la situación de servicios especiales. Los funcionarios que no opten por la integración en el organismo público en el plazo establecido en el párrafo anterior permanecerán en el organismo en situación de servicio activo u otras situaciones con reserva de puesto, ocupando el que tuvieran asignado. Los puestos de trabajo ocupados por los citados funcionarios se considerarán «a amortizar», suprimiéndose cuando el funcionario que los ocupe abandone el organismo por cualquier causa. 3. La integración como personal laboral del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se efectuará con respeto de los derechos que tuviera reconocidos, asignándole las tareas y funciones que correspondan, de conformidad con el grupo de titulación de procedencia en el caso de personal funcionario o de la categoría profesional en el caso de personal laboral, de acuerdo con la estructura orgánica que se apruebe y con independencia de las que vinieran desempeñando hasta el momento de su integración. 4. Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de personal, la estructura de negociación colectiva se mantendrá con la normativa y órganos de representación vigentes en el organismo autónomo.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio patrimonial
1. Los bienes de titularidad estatal, tanto de dominio público como patrimoniales, incluidos los bienes muebles de valor histórico o artístico contenidos en las instalaciones y dependencias del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía o depositados a favor de otras personas públicas o privadas, que se hubieren inscrito en los inventarios del Museo como pertenecientes al mismo o se encuentren adscritos al organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía a la entrada en vigor de esta ley, se sujetarán a las disposiciones de la misma, quedando adscritos al nuevo organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. 2. Sin perjuicio de la inmediata utilización por parte del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de los bienes afectados al organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá a la definitiva adscripción formal de aquéllos en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley. 3. Continuará aplicándose a los bienes muebles de valor histórico o artístico depositados por otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, a la entrada en vigor de esta ley, el mismo régimen jurídico que tuvieran en ese momento.
Disposición transitoria cuarta. Subrogación
1. El organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones del organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, desde el momento en que entre en vigor esta ley. 2. El organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se subrogará, asimismo, en los contratos celebrados por el organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Los contratos que se hubieran formalizado por el organismo autónomo antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirán por las normas establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que establezcan sus pliegos de cláusulas administrativas particulares, hasta su completa extinción. Asimismo, los expedientes de contratación en los que la fecha de inicio del expediente sea anterior a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogado el artículo 83 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que quedará redactado en los siguientes términos:
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, que quedará redactado en los siguientes términos:
Disposición final tercera. Mantenimiento de determinadas disposiciones
1. El Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se mantendrá en vigor, en lo que no se oponga a esta ley, hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. 2. En todo caso, los artículos 5 y 8 del Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía seguirán vigentes en tanto en cuanto no entre en vigor el nuevo Estatuto del organismo.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo
Se añade una nueva disposición adicional decimonovena a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que quedará redactada en los siguientes términos:
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 25/1998, de 13 julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público
El artículo 55 bis de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, quedará redactado en los siguientes términos:
Disposición final sexta. Actividades prioritarias de mecenazgo
Se entenderán como actividades prioritarias de mecenazgo las realizadas por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales al mecenazgo establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A tales efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de dicha ley.
Disposición final séptima. Régimen fiscal
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía quedará sometido al mismo régimen fiscal que corresponda al Estado.
Disposición final octava. Aprobación del estatuto
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el nuevo Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, adecuándolo a la misma.
Disposición final novena. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».