CAPÍTULO III · Régimen de personal
Artículo 12. Personal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
1. El personal al servicio del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tendrá la consideración de personal laboral, con sujeción al Estatuto de los Trabajadores, al Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas concordantes, sin perjuicio de las disposiciones transitorias contenidas en esta ley respecto al régimen aplicable al personal que preste servicios en el organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el momento de la entrada en vigor de la nueva regulación jurídica del Museo. 2. Las condiciones laborales del personal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se sujetarán al régimen que establezca el convenio colectivo del mismo. 3. Al personal funcionario que en su momento pase a prestar sus servicios en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como personal laboral se le reconocerá la situación administrativa de servicios especiales. 4. El ejercicio del derecho a la negociación colectiva se llevará a cabo de acuerdo con la estructura establecida en los correspondientes Acuerdos Administración-Sindicatos para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado.
Artículo 13. Marco de actuación en materia de personal
Los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda, conforme a sus respectivas competencias y a propuesta del Organismo, aprobarán el marco de actuación de éste en materia de recursos humanos, en el que se determinarán las líneas directrices sobre organización, estructura de puestos directivos, política de empleo y retribuciones.